MORÁN/ NOVOA, JOSÉ ANTONIO/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rol
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 19 de febrero de 2025, comparece JOSÉ ANTONIO MORÁN NOVOA, e interpone recurso de protección en contra de la CONTRALORÍA REGIONAL DE COQUIMBO, por haber dictado la resolución exenta E935 de 15 de enero de 2025, que rechazó su recurso de reposición contra la resolución exenta 16.618, de 04 de noviembre de 2024, que a su vez desestimó su reclamo de ilegalidad contra la decisión del SERVICIO DE SALUD COQUIMBO por la cual se le aplicó la medida disciplinaria de destitución. Señala que fue denunciado y sometido a un sumario administrativo por actos de acoso laboral a la que se habría sumado una imputación de acoso sexual. Agrega que en la fase administrativa la conducta de acoso sexual nunca fue debidamente investigada, y que después de haberse interrogado a 15 funcionarios y haber pasado los antecedentes al informe de la asesoría jurídica de la institución, se le volvieron a formular cargos por segunda vez, y que la supuesta víctima es su ex señora y madre de sus dos hijas, también funcionaria de la institución con quien viene sosteniendo conflictos judiciales. Alega que la Contraloría Regional de Coquimbo no sólo no atendió al debido cumplimiento de sus funciones de fiscalización y control de legalidad y de juridicidad, sino que mediante su decisión de rechazar su reclamo de ilegalidad, permitió que se consolidara, en perjuicio de sus garantías fundamentales, la más severa sanción que trae aparejada no sólo la pérdida de su trabajo y fuente de sustento y de sus hijas y le impone un doble daño reputacional; a saber: (i) el de la destitución misma del servicio público, ya de por sí ignominiosa; y (ii) el de la causal de destitución consistente en atribuirle un acto de acoso sexual. Explica que ante la Contraloría Regional de Coquimbo solicitó que revisara la prueba de la imputación por la cual se le destituyó pues la conducta de acoso sexual que se le imputó nunca fue investigada, alegando que la Contraloría no analizó ni p
Fundamentos
considerandos de la resolución exenta E935/25, por extensa y profusa que sea en citas de normas legales, igualmente carece de fundamentos claros, falencia en la que también incurriría la resolución exenta 16.816/24. Alega además como infringido el debido proceso por la nula actividad probatoria y la nula actividad de investigación habida en el sumario administrativo y el Derecho de propiedad pues la destitución que le afecta, adoptada en las condiciones de total debilidad probatoria vulneró su derecho de propiedad sobre su contrata y posición funcionaria; como también su derecho correlativo al pago de sus remuneraciones por sus servicios clínicos prestados. Concluye pidiendo se ordene a la recurrida que informe documentadamente a fin de que la resolución exenta E935/25 es un acto arbitrario e ilegal que vulnera sus garantías constitucionales del debido proceso y del derecho de propiedad y que la sanción de destitución debe ser revisada y declarada ilegal porque en el sumario administrativo dirigido en su contra se vulneró el debido proceso y su derecho de propiedad sobre su contrata, con costas. Segundo: Que comparece por la Contraloría General de la República, Hugo Humberto Segovia Saba, Contralor Regional, a fin de informar al tenor del recurso de protección interpuesto. Inicia con un resumen de los antecedentes del recurso, señalando que el señor Morán Novoa impugnó la resolución exenta N° E935, de 15 de enero de 2025, emitida por dicha Contraloría Regional de Coquimbo, a través de la cual se rechazó el recurso de reposición interpuesto por el recurrente en contra de la resolución exenta N° E16618, de 4 de noviembre de 2024, la que, a su vez, rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por el interesado en contra de la resolución exenta N° 3.006, de 2024, del Servicio de Salud Coquimbo -en adelante SSC-, la cual rechazó su recurso de reposición y confirmó la medida disciplinaria de destitución. Detalla que dicho sumario administrativo instruido a través de la resolución exenta N° 4.850, de 2021, del Hospital de Illapel, en contra del señor José Antonio Morán Novoa, tuvo el objeto de investigar la denuncia de acoso laboral y sexual interpuesta por doña Paola Ovalle Retamal, ex pareja del recurrente, y determinar su eventual responsabilidad administrativa. Agrega que el recurrente reclamó en una primera oportunidad que se le sancionó por un acto de acoso sexual que no habría cometido, sin que existiera en el expediente sumarial prueba suficiente para tener por acreditado el hecho. Por resolución exenta N° E16816, de 2024, dicho Ente de Control rechazó el recurso de ilegalidad presentado por el recurrente, puesto que, del análisis del sumario administrativo, fue posible constatar que existían probanzas y antecedentes suficientes que sirvieron de base para la decisión adoptada por la autoridad recurrida, en quien se radica la potestad disciplinaria, concluyendo que los hechos denunciados no viciaban el procedimiento ni afectaban su validez. C
Fallo
Por tanto, no se advierte la existencia de actos ilegales o arbitrarios que puedan imputarse a ese organismo. Entrando al fondo del asunto reclamado, expresa que el artículo 135 de la ley N° 18.834, en lo que interesa, otorga amplias facultades al fiscal para realizar la investigación, de lo que se colige la libertad para dirigir las indagaciones y realizar las actuaciones que estime necesarias para su éxito, lo que implica que aquel puede extender sus averiguaciones a todas las irregularidades de las cuales tome conocimiento, aunque no se hayan precisado en la resolución que instruyó el procedimiento. En primera instancia, el fiscal puede formular cargos por todas las irregularidades de las que tome conocimiento durante la investigación, agrega que el señor Morán Novoa conoció los hechos por los cuales se le sancionó, como dan cuenta los antecedentes que forman parte del expediente, de los que fue notificado oportunamente y, por tanto, pudo defenderse y hacer presente sus argumentaciones en las etapas respectivas. En cuanto a los Derechos constitucionales supuestamente vulnerados invocados por el recurrente, señala que no se advierte como el actuar de dicha Entidad Fiscalizadora vulnera el citado derecho, teniendo en consideración que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, solo ampara el inciso quinto del artículo 19 N° 3, es decir, ampara el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare e
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Moran Novoa, José Antonio Contraloría General de La República Recurso de Protección Rol N°279-2025.- La Serena, diez de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 19 de febrero de 2025, comparece JOSÉ ANTONIO MORÁN NOVOA, e interpone recurso de protección en contra de la CONTRALORÍA REGIONAL DE COQUIMBO, por haber dictado la resolución exenta E935 de 15 de enero de
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