BANCO SANTANDER - CHILE./SOCIEDAD LEGAL MINERA TESORO
Rol
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que la parte demandante se ha alzado en contra de la sentencia definitiva de dos de junio de dos mil veintitrés, la que rechaza en todas sus partes la demanda impetrada por el Banco Santander en contra de Sociedad Legal Minera Tesoro, ordenando al Banco restituir a la Sociedad todo saldo retenido debidamente reajustado, hasta por la suma de 35 UF, y el monto superior hasta completar el monto de $25.400.000 debidamente reajustado, condenándolo además al pago de las costas. Se hace consistir el agravio en que la sentencia niega lugar a la acción de responsabilidad de la ley 20009, por no haber acreditado el cumplimiento de la obligación contenida en los incisos primero y segundo el artículo 5 de dicha ley, estimando la sentenciadora que sería un requisito para interponer la acción especial el que el emisor acredite el pago del abono normativo, y a su vez que notifique al usuario de la decisión adoptada. Solicita se revoque la sentencia. Se acoja la demanda y se declare que el tribunal incurrió en una falta al artículo 160 del CPC y que el banco cumplió con lo establecido en la ley 21234, y conceder lo solicitado en la demanda esto es declarar la responsabilidad del usuario en las operaciones que declara no haber realizado, ordenando la devolución del abono normativo efectuado por el banco en su oportunidad al demandado y se autorice al banco a ordenar el reverso desde los productos financieros del usuario, con costas. SEGUNDO: Que, del examen del expediente elevado, esta Corte constata la existencia de vicios que hacen procedente el uso de las facultades correctoras del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, a fin de enderezar el procedimiento. En efecto, se aprecia que el día del comparendo que rola a fojas 78 del expediente, el tribunal a quo omitió la recepción de la causa a prueba en forma previa a permitir la incorporación de los medios de prueba aportados por las partes, por lo que no se establecen hechos específicos sustanciales, per
Fallo
fallo y de todo lo obrado con posterioridad al llamado a conciliación. Por lo demás, esta posición ha sido previamente sostenida por esta Ilma. Corte, entre otros, en la causa Rol N 34-2017; N 212-2022; N 15-2023 y N 76-2023. CUARTO: Que, conforme se viene razonando, y teniendo en consideración que la omisión en que se ha incurrido en la presente causa provoca la nulidad de todo lo obrado, advirtiéndose además que el tribunal desechó la demanda estimando como requisitos para entablar la acción el pago del abono normativo y la notificación al usuario conforme al inciso tercero del artículo 2 de la ley 20009, aplicando una sanción, que en caso de haberse estimado procedente, debió haberse realizado en etapa de admisibilidad. Así las cosas, la nulidad de todo lo obrado se extiende desde la resolución de veintidós de diciembre de dos mil veintidós, en que se acoge a tramitación la demanda, que rola a fojas 76, esta Corte hará uso de las facultades correctoras de oficio que le confiere el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, a fin de evitar futuras nulidades y resguardar las debidas garantías de un proceso racional y justo. Por las anteriores consideraciones y las disposiciones legales citadas, de oficio se anula todo lo obrado a partir de la resolución antes mencionada, debiendo juez no inhabilitado pronunciarse respecto de la admisibilidad de la demanda y continuar con la audiencia de rigor y tramitación de la causa hasta su completa resolución. En mérito de lo pre
Texto Completo (Preview)
Banco Santander Sociedad Legal Minera Tesoro Ley 20.009 Rol N°188-2023 (Rol 15.098-2022 del Segundo Juzgado de Policía Local de Coquimbo). La Serena, diez de abril dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que la parte demandante se ha alzado en contra de la sentencia definitiva de dos de junio de dos mil veintitrés, la que rechaza en todas sus partes la demanda impetrada por el Banco Santander en co
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