SIN INFORMACION

PIÑA/INOSTROZA

Rol

Fecha

10 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que el pasado 27 de marzo comparece don JUAN FERNANDO SILVA CORREA, Abogado, cédula nacional de identidad número 12.033.522-7, domiciliado en Nahuelbuta 1610, Of. 51, San Pedro de la Paz, conforme lo dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, por este acto viene en interponer acción constitucional de amparo en favor de don JOAN YERIKOT PIÑA CÁCERES, cédula de identidad número 17.882.876-2, en contra de la Sr. Magistrado del Tribunal de Garantía de Cauquenes, resolución pronunciada en causa RIT: 484-2025, de 20 de marzo de 2025, en virtud de la cual se aprobó la sanción disciplinaria, autorizando la aplicación de la sanción impuesta por Gendarmería al encartado Piña Cáceres, por la infracción del artículo 78 letra h) del Decreto Supremo 518 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, sanción consistente en la privación de visitas por 25 días, a fin de que se restablezca el imperio del derecho, disponiendo Vuestra Señoría Ilustrísima se deje sin efecto dicha medida disciplinaria por improcedente. Refiere que el 17 de marzo de 2025, se realiza un allanamiento extraordinario en los sectores de guardia armada, sector medios libres, y sector casino (donde 12 internos en calidad de mozo y con beneficios intrapenitenciarios realizan trabajos). Se indica que el Suboficial Mayor Bernardo Olave Olave es quien poseía información de la existencia de sustancias que pudieran estar ocultas, por lo que se realizaron los hallazgos de teléfonos, chips, manos libres, dispuestos en distintos envoltorios, algunos de ellos envueltos en cinta adhesiva color negro, hallazgo realizado por el funcionario Olave Olave en el sector de camarines de los internos con beneficio. Otro hallazgo, pero esta vez con solo cables usb, droga y fármacos, además de sierras metálicas fue realizado por el cabo primero Rodrigo Sepúlveda Peñailil

Fundamentos

fundamentos fácticos y jurídicos que sustenten la decisión adoptada. En virtud de lo anterior, ante lo ilegal y arbitrario del actuar de gendarmería de Chile, a la autorización otorgada por el Tribunal de Garantía de Cauquenes para aplicar una sanción a una falta totalmente improcedente, que se contrapone a la versión la defensa que recurre, resulta una clara vulneración de los derechos de su representado, dado que, pese a estar preventivamente privado de libertad, todos sus demás derechos se encuentran vigentes, y precisamente se deben salvaguardar los mismos, para que su privación de libertad no se torne en ilegal y arbitraria, y se lesionen más derechos que los legalmente autorizados a lesionar. Previa cita de normas que regulan la materia y jurisprudencia, pide tener por interpuesta acción de amparo, acogerla a tramitación, resolviendo en definitiva, conceder en favor del amparado y restablezca el imperio del derecho, disponiendo se deje sin efecto dicha medida disciplinaria por improcedente, sin perjuicio del ejercicio de las facultades oficiosas que SS., Iltma, estime del caso adoptar. SEGUNDO: Que a folio 5, comparece don ESTEBAN ALONSO INOSTROZA RUIZ, Juez de Garantía de Cauquenes, refiere que el 20 de marzo de 2025, se decepciona por parte del CCP de Cauquenes, solicitud de autorización para aplicación de sanción disciplinaria, respecto a dos internos, EMMANUEL ANDRES MESIAS MOLINA, C.l. N° 16919448-3 y JOAN YERIKOT PIÑA CACERES, C.l. N° 17882876-2. Respecto al amparado, se solicita la imposición de 25 días de privación de visita por infracción al artículo 78 del DS N°518, acompañando una serie de antecedentes para fundamentar su solicitud. En la misma fecha, se proveyó la presentación efectuada, en el siguiente tenor: "A sus antecedentes oficio Ord. N°986/25, de fecha 19 de marzo del presente año, emanado del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes; al tenor de lo expuesto en el ordinario citado precedentemente, y lo dispuesto en la letra k), Artículo 81 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, se confirma la sanción disciplinaria a los internos EMMANUEL ANDRÉS MESÍAS MOLINA, cédula de identidad nacional NQ16.919.448-3, condenado, impuesta en treinta (30) días de privación de toda visita y JOAN YERIKOT PIÑA CÁCERES, Cédula Nacional de Identidad N°17.882.876-2, condenado, impuesta en veinticinco (25) días de privación de toda visita, debiendo Gendarmería de Chile dar estricto cumplimiento en la aplicación de esta sanción a lo dispuesto en los artículos 85 y 86 del citado Reglamento. Notifíquese al Señor Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario por la vía más expedita y al sentenciado, de conformidad al artículo 29 del Código Procesal Penal, por personal de Gendarmería de Chile." De los antecedentes que se tuvieron a la vista para resolver en el sentido, antes indicado, son los acompañados por Gendarmería, consistentes en Parte 205/2025 en el que se señala y describe el registro y allanamiento en dependenci

Fallo

fallo del recurso de amparo, por este acto viene en interponer acción constitucional de amparo en favor de don JOAN YERIKOT PIÑA CÁCERES, cédula de identidad número 17.882.876-2, en contra de la Sr. Magistrado del Tribunal de Garantía de Cauquenes, resolución pronunciada en causa RIT: 484-2025, de 20 de marzo de 2025, en virtud de la cual se aprobó la sanción disciplinaria, autorizando la aplicación de la sanción impuesta por Gendarmería al encartado Piña Cáceres, por la infracción del artículo 78 letra h) del Decreto Supremo 518 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, sanción consistente en la privación de visitas por 25 días, a fin de que se restablezca el imperio del derecho, disponiendo Vuestra Señoría Ilustrísima se deje sin efecto dicha medida disciplinaria por improcedente. Refiere que el 17 de marzo de 2025, se realiza un allanamiento extraordinario en los sectores de guardia armada, sector medios libres, y sector casino (donde 12 internos en calidad de mozo y con beneficios intrapenitenciarios realizan trabajos). Se indica que el Suboficial Mayor Bernardo Olave Olave es quien poseía información de la existencia de sustancias que pudieran estar ocultas, por lo que se realizaron los hallazgos de teléfonos, chips, manos libres, dispuestos en distintos envoltorios, algunos de ellos envueltos en cinta adhesiva color negro, hallazgo realizado por el funcionario Olave Olave en el sector de camarines de los internos con beneficio. Otro hallazgo, pero esta vez con

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Talca, diez de abril de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que el pasado 27 de marzo comparece don JUAN FERNANDO SILVA CORREA, Abogado, cédula nacional de identidad número 12.033.522-7, domiciliado en Nahuelbuta 1610, Of. 51, San Pedro de la Paz, conforme lo dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema

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