TEJADA DEL RIO PATRICIO JAVIER CONTRA GOBIERNO REGIONAL DE TARAPACA
Rol
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Patricio Tejada Del Río, chileno, empleado, quien patrocinado deduce acción constitucional de protección en contra del Gobierno Regional de Tarapacá, por no renovar su contrata para el año 2025, acto arbitrario e ilegal que priva y perturba las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relata que ingresa al Gobierno Regional de Tarapacá el 31 de octubre de 2017, inicialmente bajo la modalidad de honorarios, y a partir de del 1 de enero de 2019 en calidad de contrata con jornada de 44 horas semanales en el Centro Documental de Registro de Personas, conforme resolución de 24 de enero de aquel año. Su vínculo contractual ha sido renovado sucesivamente hasta 2024, mediante diversas resoluciones exentas. Durante estos siete años su desempeño ha sido siempre sobresaliente, acreditado por sus calificaciones de excelencia y evaluaciones de desempeño favorables. Nunca ha recibido observaciones negativas ni advertencias sobre su trabajo, lo que refuerza la aplicación del principio de confianza legítima, reconocido por la Contraloría General de la República. Señala que mediante el Memorando N°145/2024, de 29 de noviembre de 2024, el recurrido le comunica la decisión de no renovar su contrato a partir del 01 de enero de 2025, basada en la supuesta reestructuración del departamento y en la necesidad de contratar un profesional con otro perfil para abordar temas de prevención, investigación y sanción de acoso laboral y violencia en el trabajo. Sostiene que dicha justificación es insuficiente, ya que su cargo y funciones no guardan relación con el nuevo perfil requerido y, además, el propio jefe del Departamento de Desarrollo y Gestión de las Personas habría señalado que la mejor solución es contratar un profesional adicional, no reemplazar a un funcionario con trayectoria. En esta misma línea, arguye que la decisión administrativa carece de una debida fundamentación, al no c
Fundamentos
fundamentos de la decisión y configurando un trato discriminatorio e injustificado en su contra. Solicita que se acoja la presente acción de protección y en definitiva se ordene al recurrido el inmediato reintegro a sus labores y cargo, en los términos que establece la ley. Se ordene, en el más breve plazo, el pago de sus remuneraciones y demás prestaciones adeudadas por todo el periodo que la decisión impugnada la privó de su empleo, con los reajustes e intereses correspondientes. Se instruya al Gobierno Regional de Tarapacá, a no actuar del modo impugnado en lo sucesivo, con costas. Acompaña documentos. Evacúan informe Miriam Silva Nauto y Mario Villalba Pedreros abogados, en representación de don José Carvajal Gallardo, Gobernador de la Región de Tarapacá, solicitan el rechazo del presente recurso. Reconocen que efectivamente el recurrente ingresó al Gobierno Regional de Tarapacá el 31 de octubre de 2017 como funcionario a honorarios, desempeñándose en la División de Administración y Finanzas. Posteriormente, su servicio fue renovado en los años subsiguientes hasta el 31 de diciembre de 2024, fecha en la que se determinó la no renovación de su contrata para el período 2025. Dicha decisión fue comunicada mediante el Memorando N°145/2024, de 29 de noviembre de 2024. Respecto a la alegación del recurrente sobre la existencia de una “confianza legítima” en la continuidad de su relación contractual, señalan que el artículo 10 del Estatuto Administrativo establece que los empleos a contrata tienen una duración máxima de un año y expiran automáticamente el 31 de diciembre de cada año, salvo renovación expresa. Citan jurisprudencia. En cuanto a la fundamentación de la decisión, exponen que la no renovación de la contrata responde a una reestructuración del Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas, formalizada mediante la Resolución Exenta N°993/2024. Dicha reestructuración se enmarca en el cumplimiento de metas del Programa de Mejoramiento de la Gestión (PMG) y en la implementación de políticas públicas, como las derivadas de la Ley N°21.643 conocida como Ley Karin, que busca erradicar la violencia y el acoso en los espacios laborales, en línea con el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Como resultado de esta reestructuración, se determinó la necesidad de incorporar a un profesional con un perfil específico en psicología, lo que materializó con la contratación de don Adolfo Cisternas Contreras, conforme a la Resolución Exenta RA N°803/39/2025. Sostienen que le acto administrativo que dispuso la no renovación de la contrata cumple con los requisitos legales establecidos en la Ley N°19.880. En particular, su artículo 3° establece que los actos administrativos son las decisiones formales adoptadas por los órganos de la Administración en el ejercicio de sus facultades. Cita jurisprudencia administrativa. En cuanto a la supuesta vulneración de derechos fundamentales, argumentan que la terminación del contrato del r
Fallo
Por lo expuesto, concluye que la decisión impugnada no es arbitraria ni ilegal, ya que responde a una necesidad institucional debidamente acreditada y se ajusta a la normativa vigente por lo que solicita el rechazo del recurso de protección en todas sus partes, con costas. Acompaña documentos. Finamente, como trámite estrictamente necesario para el conocimiento del asunto, se solicitó a las partes informes la profesión, cargo y actividades específicas que desempeñaba el recurrente, entre otros. En ese sentido, la recurrente acompañó documentación respectiva, consistente principalmente en las respectivas resoluciones de contratación. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en é
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Iquique, nueve de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Patricio Tejada Del Río, chileno, empleado, quien patrocinado deduce acción constitucional de protección en contra del Gobierno Regional de Tarapacá, por no renovar su contrata para el año 2025, acto arbitrario e ilegal que priva y perturba las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 16 del artículo 19 de la
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