SIN INFORMACION

HUENCHUMÁN/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDÉZ

Rol

Fecha

10 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío Bío don RODRIGO CORTÉS CARRASCO, en representación de don MIGUEL ANGEL HUENCHUMÁN SANDOVAL, chileno, guardia de seguridad, cédula nacional de identidad N° 17.583.759-0, domiciliado en camino a Monte Verde, comuna de Temuco, quien interpone Recurso de Protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, y de la COMISIÓN DE MÉDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en que se le ha negado el pago de las Licencias Médicas que detalla en el presente recurso. Refiere que su representado durante el año 2020 producto de la pandemia, fue afectado por el COVID 19 lo que llevó, a que fuese hospitalizado e intubado, teniendo un diagnóstico de suma gravedad. Luego de haber superado la parte más crítica de esta enfermedad, vinieron las consecuencias de la misma, que se tradujeron en secuelas físicas, derivadas en atrofiamiento muscular en sus piernas, la que afecta la marcha y coordinación de las mismas. Expresa que, esto último, trajo consigo que tenga que requerir de cuidados para realizar tareas básicas que en su condición dificulta desarrollarlas con total normalidad, imposibilitado, por tanto, de poder reincorporarse con total normalidad a sus funciones laborales. Que como también es sabido, esta enfermedad trae como consecuencias problemas de salud mental de la cual, su representado no quedó ajeno, teniendo estrés postraumático, arrojando un diagnóstico de Depresión moderada, con trastorno de ansiedad, siendo medicado farmacológicamente para el control del mismo, en el año 2022. Agrega que al transcurrir el tiempo y no sentir mejoría, por el contrario, se le agudizaron sus dolencias en su movilidad restringiendo su motricidad física, se le realizan exámenes, arrojando un diagnóstico de Radiculopatía lumbar, que lo obliga a realizar reposo y lo lleva a la utilización de bastón para mantener un equilibrio estático

Fundamentos

considerando su nueva condición, ya que, como se señaló anteriormente este debe estar con la ayuda de un bastón que le genera cierta estabilidad, y atenúa de alguna forma las molestias propias de su diagnóstico, sin dejar, de mencionar todo el desgaste en términos de salud mental a las que se ha visto expuesto, producto, del cambio drástico que ha tenido que sobrellevar en su vida. Agrega que en estos momentos se encuentra a la espera de atención por parte de un médico neurocirujano, para la evaluación de una posible operación que pueda revertir su condición actual, la cual ha tenido una demora de más de un año de una respuesta por parte del Hospital Regional de Temuco. Precisa como garantías constitucionales vulneradas, la del Artículo 19 N°1. “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”. El artículo 1 del D.S. N°3/ 1984, del Ministerio de Salud define tajantemente “Para los efectos de este reglamento, se entiende por licencias médicas el derecho que tiene el trabajador ausentarse o reducir la jornada del trabajo, durante un determinado lapso en cumplimiento de la indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano dentista o matrona.” Manifiesta que la presente norma tiene como objetivo la protección de los trabajadores enfermos, sean ellos de manera temporal o definitiva, derecho al que actualmente no ha tenido acceso y se le viene negando reiteradamente. Expresa sobre el Articulo 19 N°2: “La igualdad ante la ley: En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias.”, que se infringe la garantía en cuestión, toda vez que representa una discriminación respecto del resto de la población que en iguales condiciones de salud pueden acceder al subsidio por reposo laboral o al otorgamiento de la pensión de invalidez. Incluso en situaciones mucho más ventajosas, por enfermedades mucho menos agresivas, que no implican un dolor inconmensurable y duradero. En relación con el Articulo 19 N° 3: La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos. El Decreto Supremo N° 3/1984 del Ministerio de Salud, regulando tramitación administrativa de las licencias médicas señala: Artículo 16: “La COMPIN, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia.”

Fallo

por tanto, de poder reincorporarse con total normalidad a sus funciones laborales. Que como también es sabido, esta enfermedad trae como consecuencias problemas de salud mental de la cual, su representado no quedó ajeno, teniendo estrés postraumático, arrojando un diagnóstico de Depresión moderada, con trastorno de ansiedad, siendo medicado farmacológicamente para el control del mismo, en el año 2022. Agrega que al transcurrir el tiempo y no sentir mejoría, por el contrario, se le agudizaron sus dolencias en su movilidad restringiendo su motricidad física, se le realizan exámenes, arrojando un diagnóstico de Radiculopatía lumbar, que lo obliga a realizar reposo y lo lleva a la utilización de bastón para mantener un equilibrio estático y dinámico, sumado a la indicación de diferentes fármacos, tales como parches de origen opioide para calmar el dolor, además de la terapia de kinesiología, fisiatría. Todos estos controles se deben realizar cada 15 días. Que respecto a este último antecedente toma la determinación de cambiar la causa de las licencias médicas por radiculopatía y afección de núcleo pulposo. Estas licencias comienzan a ser cuestionadas en junio de 2021, realizando las apelaciones correspondientes y que fueron rechazadas por Compin y posteriormente por Suceso, no obstante que para cada apelación se remitieron los informes correspondientes junto con la indicación de cada tratamiento y farmacología asociada, entregados por los médicos tratantes dando el diagnóstico

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diez de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío Bío don RODRIGO CORTÉS CARRASCO, en representación de don MIGUEL ANGEL HUENCHUMÁN SANDOVAL, chileno, guardia de seguridad, cédula nacional de identidad N° 17.583.759-0, domiciliado en camino a Monte Verde, comuna de Temuco, quien interp

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