NINA MULLISACA GUMERCINDO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don Miguel Marín Marín, abogado, en representación de don Gumercindo Nina Mullisaca, por quien deducen acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por decretar su expulsión del territorio nacional mediante la Resolución Exenta N°4.217/3746/2019 de 23 de agosto de 2019, lo que constituye una vulneración al derecho consagrado en el artículo 19 N°7, letra a), de la Constitución Política de la República. Actualmente se encuentra en Bolivia, pero desea regresar a Chile para tratarse un cáncer de próstata en la Clínica de Las Condes, contando con medios económicos para costear su tratamiento. Respecto de este punto, señala que el 16 de abril de 2024, solicitó mediante el portal de migraciones ingresar al país por
Fundamentos
motivos de salud, pero a la fecha no ha tenido respuesta. Asegura que cuenta con los medios económicos para costear su tratamiento. Explica, que la orden de expulsión se basa únicamente en su ingreso por paso no habilitado a Chile en 2019, sin que se haya tramitado un procedimiento previo racional y justo conforme a la Ley N°21.325. Sostiene que nunca ha sido condenado penalmente, que ha mantenido residencia regular en el pasado, que desarrolló actividad comercial en Chile y posee vínculos sociales en la región de Tarapacá. Alega que la expulsión fue decretada sin evaluación de su situación personal, sin oportunidad de defensa, ni respeto a los principios del debido proceso, legalidad, proporcionalidad, y no discriminación, consagrados tanto en la Constitución como en tratados internacionales. Finalmente, pide dejar sin efecto el acto administrativo referido. Acompaña documentos. Evacuó informe la Policía de Investigaciones de Chile, indica que el amparado no registra antecedentes de detención, ni encargos judiciales vigentes. Sin embargo, en el Sistema B-3000 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, registra Resolución Exenta N°4217/3746/2019 de 23 de agosto de 2019 de la Intendencia Regional de Tarapacá, por la que se decreta la expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino, de la que fue debidamente notificado el 15 de octubre de 2019. Por otra parte, registra una salida del territorio nacional el 11 de julio de 2019 por avanzada Colchane, con destino a Bolivia. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, detalla el historial migratorio del amparado e india que la el 04 de julio de 2019, Policía de investigaciones informa mediante parte policial N°1396, que el extranjero ingresó clandestinamente al territorio nacional de la Provincia de Tamarugal, eludiendo los controles policiales en frontera. Hechos que fueron denunciados ante el Fiscal de Pozo Almonte de conformidad al artículo 78 del Decreto Ley N°1.094, desistiéndose de la acción con posterioridad. No obstante, el 23 de agosto de 2019, la Intendencia Regional de Tarapacá, mediante la Resolución Exenta Nº217/3746/2019 dispuso la expulsión del amparado por ingreso clandestino, la que fue válidamente notificada el 15 de octubre de 2019. Respecto de la solicitud de ingreso que señala el recurrente, presentada con el 16 de abril de 2024, esta fue remitida mediante Oficio Ordinario N°3213 a la autoridad correspondiente, esto es el Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo a lo señalado en el artículo 169 de la Ley 21.325. Sostiene que la medida ha sido dictada de conformidad a las leyes que regulan las materias migratorias y por la autoridad competente para ello, razón por la cual no puede ser entendida como una medida arbitraria, ni ilegal ni menos considerar que, con ella se vulnere algún derecho que le asista al amparado. Realiza un análisis de la normativa y jurisprudencia que a su juicio sería pertinente para la resolución del asunto para concluir s
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de don Gumercindo Nina Mullisaca, y solo en cuanto se deja sin efecto la resolución Exenta N°4.217/3746/2019 de 23 de agosto de 2019 dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá. Se previene que el Ministro Sr. Güiza, estuvo también por acoger el presente arbitrio, y dejar sin efecto el decreto de expulsión, en atención a las siguientes razones: 1.- Que del mérito de autos, aparece que la medida reclamada no estuvo antecedida de un procedimiento en que se hubiere podido controvertir el ingreso atribuido, ejerciendo el derecho a defensa, o exponiendo los antecedentes que fueren procedentes ante la pretensión de expulsión, transgrediéndose con ello la garantía relativa a la existencia de un procedimiento legalmente tramitado, racional y justo, toda vez que la Intendencia Regional de Tarapacá dispuso la medida de expulsión, sin que haya sido concluida alguna investigación y mucho menos se hubiera dictado alguna sentencia con relación al ingreso clandestino al país. En tal sentido, al haber aplicado la autoridad la sanción de expulsión sin que existiera una investigación y proceso previo debida y legalmente tramitado constituye una flagrante violación a la garantía constitucional del artículo 19 N° 3 incis
Texto Completo (Preview)
Iquique, nueve de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Miguel Marín Marín, abogado, en representación de don Gumercindo Nina Mullisaca, por quien deducen acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por decretar su expulsión del territorio nacional mediante la Resolución Exenta N°4.217/3746/2019 de 23 de ago
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica