JACINTHE RULA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogada, en favor de doña Rula Jacinthe, por quien interponen acción de amparo constitucional en contra de la Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado de manera ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N°23272461 de 19 de julio de 2023, que rechaza solicitud de regularización migratoria y dispone orden de abandono del país en un plazo de 30 días, acto que constituye una vulneración del derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a), de la Constitución Política de la República. Señala que la autoridad migratoria rechazó su solicitud por no haber presentado certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente apostillado. No obstante, afirma que nunca fue notificada del requerimiento para subsanar esa omisión y que, una vez notificada del rechazo, obtuvo y presentó dicho certificado legalizado. Afirma que la sanción impuesta es desproporcionada y razonabilidad, pues no se consideró que cumplía con todos los requisitos, ni se le brindó la oportunidad efectiva de subsanar la falta, en contravención del artículo 31 de la Ley N°19.880. Cita jurisprudencia. Finalmente, solicitan que se ordene dejar sin efecto la resolución impugnada, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su solicitud de regularización migratoria. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, señala que la extranjera solicitó regularización migratoria en noviembre de 2021, proceso en el cual se le notificó en varias ocasiones la necesidad de complementar antecedentes, particularmente el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado o legalizado. Ante su incumplimiento, se rechazó su solicitud mediante la Resolución Exenta N°23272461 de 19 de julio de 2023, ordenando su abandono del país en el plazo de 30 días.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, por el rechazo de la solicitud de regularización migratoria presentada por la amparada, disponiendo además orden de abandono y prohibición de ingreso en su contra. A su turno, la recurrida sostiene que la actora no cumple con los requisitos necesarios para acoger la solicitud, debido a que no presentó la documentación requerida. TERCERO: Que, de los antecedentes allegados a la causa, especialmente los documentos acompañados por la parte recurrente a folio N°1, se visualiza que la amparada contaría con los antecedentes y documentos faltantes, desprendiéndose que cumpliría con la formalidad exigida por la autoridad para la tramitación de la respectiva solicitud migratoria, de manera que la decisión de la autoridad migratoria, en este contexto, provoca una amenaza injustificada a la libertad personal del amparado, motivos por los cuales será acogido el arbitrio interpuesto en la forma que se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo presentada a favor de doña Rula Jacinthe, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, SOLO EN CUANTO se ordena dejar sin efecto la resolución recurrida, debiendo la institución migratoria reabrir el proceso administrativo y resolver la solicitud de regularización migratoria de la actora, considerando los documentos acompañados al recurso, a los cuales se ha hecho mención en el motivo Tercero. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 73-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, nueve de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogada, en favor de doña Rula Jacinthe, por quien interponen acción de amparo constitucional en contra de la Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado de manera ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N°23272461 de 19 de julio de 2023, que rechaza solicitud de r
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