ESPINOZA MORGADO MARTA LEDA CONTRA JUZGADO DE LETRAS, FAMILIA Y DEL TRABAJO DE ALTO HOSPICIO
Rol
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece doña Marcia Vega Moreno, abogada defensora penal pública penitenciaria, en representación de Marta Leda Espinoza Morgado, privada de libertad en el Complejo Penitenciario Femenino de Valparaíso, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra de la resolución dictada en audiencia de 28 de febrero de 2025 en causa RIT 1402-2021; RUC 2100353645-6, del Juzgado de Garantía de Alto Hospicio, por la que se rechazó solicitud de abono heterogéneo. Expone que actualmente sirve condena de cinco años y un día por el delito de tráfico de estupefacientes, la que tiene fecha de término el 14 de abril de 2026. Por otra parte, señala que el 25 de noviembre 2014, en causa RIT 367-2014; RUC 1400360266-5, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique dictó sentencia absolutoria a favor de la amparada, quien estuvo desde el 12 de abril al 20 de noviembre, ambas fechas del año 2014, bajo la medida cautelar de prisión preventiva, lo que corresponde a un total de 223 días, los que no han sido abonados en causa diversa. La sentencia quedó ejecutoriada el 06 de diciembre 2014, correspondiendo al Juzgado de Garantía de Iquique, causa RIT 4366-2014; RUC 1400360266-5. Así las cosas, alega que la resolución impugnada vulnera derechos fundamentales, en particular el derecho a la libertad personal y seguridad individual, al no reconocer el tiempo de privación de libertad previamente sufrido. Cita principios jurídicos como el In dubio pro reo, el principio de proporcionalidad, y apela a la jurisprudencia de la Corte Suprema y a tratados internacionales que reconocen el derecho a la libertad y prohíben la detención arbitraria. Solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada y decretando así, que se abonen los 223 días de exceso de privación de libertad, a la causa que actualmente se encuentra sirviendo, causa RIT 1402-2021; RUC 2100353645-6, del Juzgado de Garantía de Alto Hospicio. Evacúa informe doña Paulina Valenzuela Negrete, juez subrogante del Juzg
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República, prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega, que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: En la especie, el acto reclamado por la recurrente lo constituye la resolución dictada por Juzgado de Letras de Familia Garantía y Trabajo de Alto Hospicio en audiencia de 28 de febrero pasado, por la que se rechazó abonar el tiempo que cumplió a título de prisión preventiva en causa diversa. En específico, pide el abono de 223 días de privación de libertad que purgó en causa RIT 4366-2014 del Juzgado de Garantía de Iquique, en la que resultó finalmente absuelta por el Tribunal de Juicio Oral de Iquique en sentencia de fecha 25 de noviembre de 2014. TERCERO: Que, de los antecedentes expuestos y de lo observado en la tramitación de la causa, aparece de manifiesto que la amparada fue sometida a una medida cautelar de prisión preventiva en una causa en la que fue absuelta, y que fue condenada en otra causa diversa en que se le aplicó una pena corporal efectiva. CUARTO: Que frente a la petición de la defensa, consistente en abonar el tiempo que la imputada estuvo privada de libertad en la primera causa, al tiempo que debe purgar efectivamente en su actual condena, resulta necesario acudir a una interpretación armónica e integral de las normas que regulan la aplicación de las medidas restrictivas de libertad y la determinación de las penas en nuestra legislación penal. QUINTO: Que, en la especie, debe observarse que el artículo 348 del Código Procesal Penal, en su inciso segundo, prevé que la sentencia que condenare a una pena privativa de libertad deberá expresar con toda precisión el día desde el cual empezará ésta a contarse y fijará el tiempo de privación de libertad que servirá de abono para su cumplimiento, norma que no distingue respecto de las causas en las cuales se haya dispuesto la detención o prisión preventiva para los efectos de determinar el abono de tiempo aplicable. En este sentido resulta necesario aplicar la norma precitada al caso en estudio, lo que debe ligarse a lo dispuesto en el artículo 413 del mismo texto legal, que reitera la exigencia de indicar el tiempo de detención o prisión preventiva que deberá servir de abono para el cumplimiento de la pena privativa de libertad, sin distinguir, ni prohibir la causa en que el abono se produzca, interpretación más acorde con la regla del artículo 5 del cuerpo legal
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE el recurso de amparo y en consecuencia, se declara que el tiempo que Marta Leda Espinoza Morgado cumplió en prisión preventiva en los autos causa RIT 4366-2014; RUC 1400360266-5 del Juzgado de Garantía de Iquique, será abonado a la pena privativa de libertad que debe cumplir en la causa RIT 1402-2021; RUC 2100353645-6, del Juzgado de Letras de Familia Garantía y Trabajo de Alto Hospicio, en la que sirve una condena corporal efectiva. Comuníquese al Juzgado de Letras de Familia Garantía y Trabajo de Alto Hospicio, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Nº 111-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, nueve de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece doña Marcia Vega Moreno, abogada defensora penal pública penitenciaria, en representación de Marta Leda Espinoza Morgado, privada de libertad en el Complejo Penitenciario Femenino de Valparaíso, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra de la resolución dictada en audiencia de 28 de febrero de 2025 en causa RIT 1402
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica