AGRICOLA PEHUENCHE LIMITADA/TESORERIA REGIONAL DEL MAULE
Rol
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/OFICIO
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el 10 de diciembre de 2024, comparece Guillermo Monsalve Mercadal, abogado, abogado, en representación de la sociedad “Agrícola Pehuenche Limitada”, antes “Agrícola Arrieta y Cruz Limitada”, RUT: 86.630.000-3, ambos con domicilio para estos efectos en calle 30 Oriente N°1528, Oficina N°709, comuna de Talca, Región del Maule, según se acredita en autos administrativos seguidos ante la Tesorería Regional del Maule, Expediente Administrativo Nº538-2005. Refiere que deduce verdadero recurso de hecho, en contra de la resolución de 9 de diciembre de 2024, notificada a esta parte mediante correo electrónico de 10 de diciembre de 2024, dictada por la Tesorería Regional del Maule en su calidad de Juez Sustanciador, a propósito del Expediente Administrativo seguido ante dicha institución, causa Rol N°538-2005, la cual denegó un recurso de apelación deducido por su parte el día 28 de octubre de 2024, en contra de la resolución de 14 de octubre de 2024 notificada por correo electrónico el día 23 de octubre de 2024, que rechazó, a su vez, la solicitud de abandono del procedimiento y en subsidio solicitud de decaimiento administrativo en dicho procedimiento de cobro ejecutivo de impuestos adeudados, para que, previo informe de la Tesorería Regional del Maule, US.I. resuelva ordenar a dicha institución pública, conceder el recurso de apelación, a fin de que sea conocido y fallado por una Sala de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y derecho que expuso: 1. La Tesorería Regional del Maule, inició un juicio ejecutivo sobre cobro de obligaciones tributarias en contra de mi representada, que se sigue en el Expediente Administrativo N°538-2005/Talca, caratulados “Tesorería Regional del Maule con Agrícola Arrieta y Cruz Limitada” o bien “Tesorería Regional del Maule con Agrícola Pehuenche Limitada”. Esto último, por cuanto mi representada cambió su razón social, siendo este actualmente Agrícola Pehuenche Limitada 2. Pues bien, es del caso señalar, que ante la inactividad permanente en la que se mantuvo durante largos años la Tesorería, esta parte dedujo, con fecha 23 de septiembre del año 2024, un incidente especial de abandono del procedimiento y, en subsidio de lo primero, una solicitud de decaimiento administrativo. 3. Inexplicablemente, la Tesorería Regional del Maule, obviando la evidente condición de inactividad del expediente administrativo referido, resolvió rechazar en todas sus partes tanto el incidente especial de abandono del procedimiento, como también la solicitud de decaimiento administrativo, lo cual comunicó mediante correo electrónico de 23 de octubre de 2024, siendo la resolución la de 14 de octubre de 2024. 4. Pues bien, en contra de dicha resolución, mi parte dedujo el día 28 de octubre de 2024, un recurso de apelación, el que nuevamente y de forma inexplicable, fue declarado inadmisible mediante resolución de fecha 9 de diciembre de 2024, notificada por correo elect
Fallo
se falla un incidente estableciendo derechos permanentes en favor de las partes, al tenor de lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil. Por su parte, las sentencias interlocutorias, acorde lo dispone el artículo 175 del Código de Procedimiento Civil, producen el efecto de cosa juzgada. Luego, que, el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, expresamente concede el recurso de apelación en contra de las sentencias interlocutorias, lo que deja en evidencia el grave yerro en que incurrió la resolución dictada por la Tesorería Regional del Maule que denegó el recurso de apelación deducido por esta parte. Agrega que el derecho al recurso se encuentra garantizado en nuestra Carta Fundamental como una manifestación mínima de aquello que el Derecho Procesal moderno ha denominado como un debido, justo y racional proceso. Que la resolución que rechazó los incidentes de abandono del procedimiento y subsidiario de decaimiento del acto administrativo de cobro, es plenamente recurrible a través del recurso de apelación en razón de los fundamentos antes consignados. Pide tener por deducido dentro de plazo, verdadero recurso de hecho, en contra de la resolución de 9 de diciembre de 2024, notificada a esta parte mediante correo electrónico de 10 de diciembre de 2024, dictada por la Tesorería Regional del Maule en su calidad de Juez Sustanciador a propósito del Expediente administrativo seguido ante dicha institución, causa Rol N°538-2005, la cual denegó un r
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Talca, diez de abril de dos mil veinticinco Visto y considerando: Primero: Que el 10 de diciembre de 2024, comparece Guillermo Monsalve Mercadal, abogado, abogado, en representación de la sociedad “Agrícola Pehuenche Limitada”, antes “Agrícola Arrieta y Cruz Limitada”, RUT: 86.630.000-3, ambos con domicilio para estos efectos en calle 30 Oriente N°1528, Oficina N°709, comuna de Talca, Región del M
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