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PATRICIO FERNANDO CASTRO GONZÁLEZ CONTRA COMISIÓN DE REBAJA DE CONDENA ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA V/C JRM

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Hechos

hechos por lo que fue condenado el amparado. Hasta el momento de la exclusión, el amparado mantiene seis meses y doce días de rebaja. El amparado fue condenado el 3 de julio de 2017, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, en causa RIT 394 - 2016; RUC: 1500011080-6, a la pena de 16 años de presidio mayor en su grado máximo, como autor del delito de violación y abuso sexual reiterado. Ingresa a cumplir su condena el 8 de enero de 2015 y se registra como fecha de término el 8 de enero de 2031. En el período de noviembre de 2022 se le informó que se encuentra excluido del proceso de rebaja en atención a la letra e) del artículo 17 de la ley N° 19.856, atendido lo dispuesto en la Ley N°21.421, que entró en vigor el 09 de febrero 2022, y que excluye del proceso a los autores de delitos que afectan al ámbito de la indemnidad sexual de menores de 14 años. Sostiene que la Comisión de reducción de condena, ha aplicado retroactivamente una norma penal desfavorable para el amparado, exigiéndole el cumplimiento de requisitos que no existían al momento de los hechos materia de la acusación y dictación de la sentencia, firme y ejecutoriada, vulnerando con ello las garantías Constitucionales del artículo 19 N°7, en relación con lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal, artículo 11 del Código Procesal Penal. Dice que yerra la Comisión al haber aplicado a su proceso una normativa nueva, que no sólo es posterior a la sentencia, sino que además torna más gravosa la situación del amparado desde que priva de todo efecto lo resuelto por el órgano técnico llamado a resolver en específico, manteniendo en cambio privado de libertad, cuestión reconocida por la Excelentísima Corte Suprema en autos ROL: 7.428-2022, 16 de marzo 2022; Rol 12.595-2022, de 17 de mayo de 2022; Rol 13.257 de 17 de mayo de 2022; Rol 53.989-2022, de 11 de agosto de 2022; Rol 71.521-2022, de 9 de septiembre de 2022; Rol 75.705-2022, de 9 de septiembre de2022; Rol 114.629, de 7 de octubre de 202

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se excluyó al amparado del beneficio de la reducción de la condena, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Rebaja de condena, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, el fundamento de la presente acción cautelar corresponde al hecho de haberse rechazado su postulación al Beneficio de Rebaja de Condena regido por la Ley N°19.856, no siendo aplicable, a juicio del recurrente, la causal de exclusión del artículo 17 letra e) de la disposición citada. TERCERO: Que, como primera cuestión, lo debatido dice relación con la procedencia de un beneficio, lo que a todas luces corresponde a una mera expectativa, por lo que de modo alguno puede entenderse como un derecho adquirido del que fuere privado el recurrente con motivo de la actuación de la administración. CUARTO: Que, del mismo modo, comparte esta Corte que las normas que se regulan en la Ley 19.856 conforman parte del Derecho Penitenciario, corresponden a normativas que se encuentran dentro de la rama del Derecho Administrativo, cuestión relevante a la hora de resolver. En este sentido, ello dice relación con la ejecución de las penas y no con la punición de los delitos, cuestión de naturaleza distinta, que no queda sujeta a la garantía de irretroactividad de la ley penal, como lo plantean los recurrentes. De esta forma la Ley N° 21.421 tampoco estableció excepciones a su vigencia, razón por la cual se ratifica lo anteriormente expuesto en cuanto a su naturaleza y forma de aplicación de la normativa que regula el beneficio materia de autos. QUINTO: Que, en este sentido, lo decidido en su oportunidad por la Comisión de Rebaja de Condena al excluirlo de su postulación beneficio de reducción de su sanción, se ajustó a derecho al momento de hacer aplicable la causal de exclusión, respecto de la cual solo se cuestionó su procedencia por los argumentos referidos mas no por no ajustarse a la conducta por la que fue condenado el amparado.

Fallo

Por tanto, pide tener por interpuesta acción de amparo constitucional a favor del amparado en contra de la COMISIÓN DE REBAJA DE CONDENA, que sesionó en el mes de noviembre de 2022 y en definitiva, declarar que en este caso dicha Comisión no puede excluir al interno del proceso respectivo ni caducar la reducción de condena acumulada, toda vez que la Ley 21.421, que excluye del proceso a las personas condenadas por delitos sexuales en contra de niños, niñas y adolescentes, menores de 14 años, es una ley posterior a los hechos por lo que fue condenado el amparado, en los casos en que se mantenga la conducta sobresaliente, debiendo Gendarmería en la etapa que corresponda, elevar los antecedentes al Ministerio de Justicia, para la tramitación de los decretos que corresponda. A folio 15 se acompaña informe de 04 de abril del presente año en el cual se indica, por el Sr. Director Regional de Gendarmería Subrogante, en el cual se indica que el amparado fue presentado a la Comisión de Rebaja de condena en Noviembre de 2022, en la lista N°3, resolviendo aplicar la exclusión de la rebaja por aplicación del artículo 17 Letra E de la Ley N° 19.856, conforme el registro N° 451, manteniéndose el tiempo acumulado en periodos anteriores a la dictación de la Ley N° 21.521, que en este caso corresponde a 6 meses y 12 días. Se adjunta la ficha única del condenado, la ficha de antecedentes de comportamiento de los condenados a penas privativas de libertad, extracto de filiación, extracto de co

Texto Completo (Preview)

Arica, nueve de abril de dos mil veinticinco. VISTO. Comparece Marcela Espíndola Figueroa, defensora penal público penitenciaria, por PATRICIO FERNANDO CASTRO GONZÁLEZ, quien actualmente cumple condena en el Complejo penitenciario de Arica, quien deduce acción de Amparo en contra de la COMISIÓN DE REDUCCIÓN DE CONDENA del Complejo Penitenciario de Arica, por excluir del proceso de rebaja de cond

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