AYAVIRE/
Rol
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro, hasta el primer párrafo del
Fundamentos
considerando octavo, que se mantiene; y eliminándose en consecuencia los demás párrafos de dicha motivación y los considerandos noveno y siguientes. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, como antecedente de la demanda de rectificación de partida de autos, se constata que a solicitud de la interesada hasta entonces Gissell Mariana Yufla Ayavire y en conformidad al artículo 2° de la Ley N° 21.334, el Servicio de Registro Civil e Identificación, rectificó la partida de nacimiento de la madre del menor de autos, invirtiendo el orden de los apellidos de aquella, de modo tal que ha quedado esta última inscrita en definitiva como Gissell Mariana Ayavire Yufla; y seguidamente, y aplicando el efecto de transmisión contemplado en la misma ley, el citado Servicio rectificó la partida de nacimiento de su hijo Eduardo Alexander, hasta entonces de apellidos Yufla Yufla, para quedar con los apellidos Ayavire Yufla. SEGUNDO: Que no debe perderse de vista que la regla de transmisión de los efectos del cambio de orden de los apellidos del padre o madre identifica el nuevo primer apellido de este último, con el de los hijos, en el lugar que ocupa en el de estos. TERCERO: Que, habrá que considerar que, en el caso de autos, ambos apellidos del hijo eran iguales solo en virtud de que al haberse requerido la inscripción de su nacimiento del hijo, se repitió el primer apellido de la madre, respecto de quien se encontraba únicamente determinada la filiación, hecho que hasta entonces era extremadamente habitual. CUARTO: Que, en dicha situación, puede afirmarse, por una parte, que al aplicar la regla del artículo 17 ter inciso quinto de la Ley 4.808, el cambio de apellido subsecuente respecto de los hijos no altera la filiación, pues, por lo demás, así lo dispone expresamente tal norma. Por otra parte, es posible sostener que, en casos que se identifican con la hipótesis de repetición de apellidos con determinación de filiación solo respecto de uno de los progenitores, al disponer la norma citada que “… el cambio del orden de los apellidos del solicitante provocará el cambio del respectivo apellido de transmisión a los hijos menores de edad …”, su aplicación debe provocar que para el cambio por transmisión se repita el primer apellido de la madre, como consecuencia justa y razonable de que el segundo apellido de la inscripción original correspondía pura y simplemente a la fórmula de repetición del primer apellido de la madre, única progenitora respecto de quien se encuentra establecida la filiación del menor. QUINTO: Que, afinca lo anterior, la regla del artículo 58 ter regla N° 3 del Código Civil: “3. En la inscripción de nacimiento de un hijo cuya filiación al tiempo de la inscripción quede determinada sólo respecto de uno de los progenitores, se inscribirá al nacido con el respectivo primer apellido de dicho progenitor”, en cuanto, la ley y no el requirente de la inscripción como hasta entonces, es la que directamente determina el apellido del hijo o hija y lo
Fallo
se declara que se acoge la demanda de autos, debiendo el Servicio de Registro Civil e Identificación rectificar la inscripción de nacimiento N° 1.895, del año 2010, de la circunscripción de Calama, solo en el sentido que el nombre del inscrito corresponde en definitiva a Eduardo Alexander Ayavire Ayavire y no Eduardo Alexander Ayavire Yufla, como actualmente aparece. Regístrese y comuníquese. Rol 952-2024 (civil) Redacción del abogado integrante señor Álvaro Tello Núñez. No firma el fiscal judicial señor Rodrigo Padilla Buzada, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo por encontrarse en comisión de servicio. 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, nueve de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro, hasta el primer párrafo del considerando octavo, que se mantiene; y eliminándose en consecuencia los demás párrafos de dicha motivación y los considerandos noveno y siguientes. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, como antecedente de la demand
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica