SIN INFORMACION

HUERTA SOLAR RICARDO, GUERRERO GONZÁLEZ LUIS Y OTROS (ROL 23-2024)

Rol

Fecha

10 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que por resolución de dos de enero de dos mil veinticinco, que rola a fojas 537 y siguientes se sometió a proceso, atendido lo razonado y lo dispuesto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Penal, a ULISES LOHENGRIN PINACHO FARIÑA, LUIS RAMÓN GUERRERO GONZÁLEZ Y GILBERTO ARTURO SANTIAGO EGAÑA GARCÍA en calidad de AUTORES en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal y a RICARDO OSVALDO HUERTA SOLAR en calidad de CÓMPLICE, en los términos del artículo 16 del Código Penal, del delito de Secuestro Calificado cometido en contra de la víctima CARLOS RODOLFO SEGOVIA ROJAS. SEGUNDO: Que la defensa del procesado Luis Guerrero González, presentó apelación del auto de procesamiento, solicitando se deje sin efecto. Lo propio realizó la defensa del procesado Ricardo Huerta Solar, fundando su alegación en tres aspectos principales, primero que la calidad de enlace de la SICAR de la comuna de Tocopilla que se le atribuye es infundada e improcedente pues para ello se requeriría acciones colaborativas permanentes continuas por un espacio de tiempo prolongado, lo que no ocurre en la especie pues conforme los antecedentes de la investigación criminal solo se restringen a los hechos ocurridos el 27 de enero de 1975, respecto de las victimas Alfaro Castro y Segovia Rojas. En segundo lugar, respecto de la comunicabilidad del dolo para el tipo penal de secuestro calificado, en síntesis, indica que la co autoría solo podría abarcar acciones ejecutadas de su conocimiento y voluntad, así como de los resultados racionalmente previsibles, pudiendo solo recaer el eventual reproche en la figura del secuestro simple u otro tipo residual del título III del Código Penal. En tercer término, agrega que no se habrían acreditado las ganancias secundarias del procesado, como obtener trabajos remunerados y una exención del servicio militar obligatorio, y más bien este habría actuado según su propia versión por circunstancias de apremio y coac

Fundamentos

motivos de la detención fueron el estar realizando reuniones clandestinas en una casa particular (…) Recuerdo que el Cabo ABARCA, llegó con la información de que esta persona estaba reunida con otros individuos de los cuales se sospechaba eran subversivos, esta información fue entregada al Mayor SALAZAR LANTERY quien dispuso el operativo. Los que participaron en dicho operativo fueron el teniente Luis Guerrero González, cuatro funcionarios uniformados de diferentes grados cuyos nombres no recuerdo, y los del SICAR VARGAS, ABARCA y yo”. Respecto de HUERTA SOLAR, las presunciones fundadas de participación en calidad de cómplice, se sostienen sobre la base de “que operaba como un enlace civil del Servicio de Inteligencia de Carabineros de Tocopilla, que les entregó información respecto de las víctimas, que convocó la reunión que desencadenó la detención de las víctimas por delito de asociación ilícita, lo que se acredita a partir de la causa rol N°54-75 y por declaraciones de funcionarios de la Primera Comisaría de Tocopilla y otros testigos.” Constan además, antecedentes en causa rol N° 61-75 en que declara HUERTA SOLAR a fojas 14, 78 y 207, reconociendo haber sido contacto y enlace del SICAR, señala: “Al recibir esta información, hice de inmediato contacto con Inteligencia de Carabineros, los que me pidieron que continuara practicando su amistad para seguir obteniendo informaciones”. “En un momento determinado, y una vez empezado esta, salí de la casa y llamé por teléfono a Carabineros, quienes se constituyeron en el lugar deteniendo a Segovia, Alfaro y a Elsa Gac, lo que no ocurrió con Ramírez por haber llegado atrasado, siendo posteriormente detenido en su domicilio”. Reitera lo anterior en su declaración de fojas 78: “Posteriormente y por encargo especial del Servicio de Inteligencia de Carabineros inicié mi labor de enlace”. Abona a ello, la declaración de Carlos Rodolfo Segovia Rojas, de fojas 6, 8, 10, quien relata cómo Huerta tuvo incidencia en la organización y realización de la reunión, a fojas 6 narra detalladamente cómo fue ejecutada la labor de enlace por Ricardo Huerta Solar: indicando que: “El día mencionado a las catorce horas aproximadamente Ricardo Huerta Solar, me pasó a buscar a mi casa y me dijo que el profesor Hugo Enrique Alfaro Castro, no vidente quería conversar con un profesor para que le indicara el nombre de alguno de estos profesionales que estuvieran en condiciones de ayudar en forma económica a los hijos de los profesores que se encontraban detenidos. Llegamos a la casa de Elsa Gac ubicada en calle Cienfuegos número mil cuatrocientos setenta y tres de este puerto, entrando por la puerta que da al Pasaje O’Higgins. Esta fue abierta por Alfaro quien tenía una grabadora en sus manos, la misma que me muestra usía en este instante, posteriormente Huerta me llevó a uno de los dormitorios y allí Alfaro y yo nos sentamos en una cama y Huerta enchufó la grabadora haciéndola funcionar, escuchándose un poema de navidad”. Se sum

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de dos de enero de dos mil veinticinco, escrita a fojas 537 y siguientes. Devuélvase. Redacción de la Ministra señora Gloria Negroni Vera. Rol N°37-2025 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, diez de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que por resolución de dos de enero de dos mil veinticinco, que rola a fojas 537 y siguientes se sometió a proceso, atendido lo razonado y lo dispuesto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Penal, a ULISES LOHENGRIN PINACHO FARIÑA, LUIS RAMÓN GUERRERO GONZÁLEZ Y GILBERTO ARTURO SANTIAGO EGAÑA GAR

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