SIN INFORMACION

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C1892-23)

Rol

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don Eduardo Astudillo Borlando, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, persona jurídica de derecho público representada legalmente por el alcalde de la época, don Jonathan Velásquez Ramírez, ambos domiciliados en Avenida Séptimo de Línea N° 3505, comuna de Antofagasta, quien interpone reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, fundado en la decisión dictada por su Consejo Directivo en el procedimiento de amparo Rol C-6948-23, mediante la cual se acogió el recurso deducido por don Gonzalo Parra Lara, acto que estima ilegal, solicitando que se declare que se rechaza lo resuelto en aquella parte que dispone la entrega de los sumarios administrativos totalmente tramitados, iniciados entre 2018 a 2020, mediante medios electrónicos, en el formato requerido. Informó el reclamado instando por el rechazo. Se prescindió del informe de Gonzalo Parra Lara como tercero interesado. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la Ilustre Municipalidad de Antofagasta funda su acción señalando que la decisión adoptada por su Consejo Directivo en el procedimiento de amparo Rol C-6948-23, que acogió la solicitud de acceso a la información pública presentada por don Gonzalo Parra Lara, constituye un acto ilegal que causa un manifiesto agravio a la administración comunal, vulnerando lo establecido en la Ley N° 20.285. Indicó que la solicitud de acceso fue presentada el 27 de junio de 2023 requiriendo la entrega de copias de sumarios administrativos concluidos entre los años 2018 y 2020. Añadió que el municipio respondió el 3 de julio de 2023, mediante Ordinario N° 1089/2023, informando que los expedientes se encontraban disponibles para su revisión presencial en dependencias de la Asesoría Jurídica, atendido su volumen. Sostuvo que la decisión del Consejo para la Transparencia desconoció la excepción contenida en el artículo 17 de la Ley de Transparencia, en cuanto autoriza la entrega de la información por medios alternativos cuando el requerimiento implique un costo excesivo o un gasto no previsto, circunstancia que, a su juicio, se verificaba en la especie. Argumentó que el municipio cumplió con el deber legal de informar, conforme a lo previsto en el artículo 15 del mismo cuerpo normativo, al señalar el lugar y forma en que el requirente podía acceder a los documentos, estimando por ello cumplida la obligación de transparencia. Adujo que la decisión impugnada se basó exclusivamente en la primera parte del artículo 17, omitiendo considerar las condiciones excepcionales que facultan la entrega en otro formato. Asimismo, criticó que el Consejo aplicara estándares derivados de su propia jurisprudencia y de recomendaciones de carácter general, sin atender a las particularidades del caso concreto. Refirió que la causal de reserva prevista en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley N° 20.285 habilita la denegación del acceso a la información cuando su entrega afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, especialmente ante requerimientos de carácter genérico o que impliquen una distracción indebida de los funcionarios de sus labores habituales. Aun cuando dicha causal no fue invocada formalmente para rechazar la solicitud, aseveró que las condiciones fácticas que la justifican fueron debidamente expuestas en sus descargos ante el Consejo, al describir el impacto operativo que generaría la digitalización del material solicitado, consistente en más de 5.000 páginas de expedientes físicos. En ese sentido, argumentó que la decisión impugnada impone cargas desproporcionadas al órgano requerido, sin considerar los límites de funcionamiento de su unidad de Transparencia, que se compone de un funcionario, ni el estado de avance del proceso de modernización digital en la administración pública. Finalmente, expresa que la decisión del Consejo no ponderó debidamente estos elementos ni consideró precedentes administrativos previos,

Fallo

por tanto, hacer valer en esta sede la restricción contenida en el artículo 28, inciso segundo de la Ley N° 20.285, respecto de la posibilidad de impugnar decisiones que otorgan acceso a información pública denegada por un órgano de la Administración del Estado en virtud de las causales del artículo 21 del mismo cuerpo normativo. CUARTO: Que para dilucidar el conflicto jurídico planteado es necesario revisar las normas constitucionales y legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, así como los principios que orientan su aplicación y las causales que permiten su limitación. El inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República dispone que los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que se utilicen, son públicos, salvo las excepciones que establezca una ley de quórum calificado, cuando la publicidad afecte el cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad nacional o el interés nacional. Esta disposición establece el principio general de publicidad de la actuación estatal, el cual admite excepciones restringidas sujetas a justificación normativa expresa. En igual sentido, la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública reconoce como regla la publicidad de toda información en poder de los órganos de la Administración del Estado. Así lo disponen, entre otros, su artículo 1°, que establece el objeto de la ley; su artículo 5°, que

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a nueve de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Eduardo Astudillo Borlando, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, persona jurídica de derecho público representada legalmente por el alcalde de la época, don Jonathan Velásquez Ramírez, ambos domiciliados en Avenida Séptimo de Línea N° 3505, comuna de Antofagasta, quien interpone reclamo d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica