SIN INFORMACION

MITTERSTEINER/COMISIÓN MÉDICA CENTRAL CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 31 de octubre de 2024, comparece don Román Gómez Contreras, actuando por don Ronald Alfonso Mittersteiner Burgos, e interpone recurso de protección en contra de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, representada por el Teniente Coronel (S) de Carabineros de Chile, Sr. Sergio Antonio Salgado González, por haber dictado la Resolución Exenta Nº 3.606 de 30 de septiembre de 2024, mediante la cual mantuvo a firme la Declaración de Imposibilidad Física y Proposición de Retiro Temporal del recurrente. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se fundamentó en antecedentes contradictorios y no efectivos, sin disponer la realización de nuevos exámenes médicos presenciales para determinar el real estado de salud del recurrente, vulnerando con ello los derechos fundamentales de integridad psíquica, igualdad ante la ley y derecho de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en el artículo 19 Nº 1, 2 y 24, por lo que solicita dejar sin efecto la resolución impugnada y ordenar un nuevo pronunciamiento sobre la posibilidad física del recurrente para continuar prestando servicios en Carabineros de Chile. Expone el recurrente que el Sr. Mittersteiner Burgos ingresó a la Escuela de Carabineros de Chile el año 2005, egresando en 2007, y ha servido en la institución durante 19 años, recibiendo diez felicitaciones durante su carrera, lo que demuestra su compromiso institucional. Señala que en septiembre de 2022, el recurrente comenzó a presentar problemas de salud relacionados con la intensidad de su trabajo, como cuadros ansiosos, depresivos y crisis de angustia, por lo que buscó auxilio médico dentro de la institución, siendo atendido por la psiquiatra doña Rossana Echeverría, quien, reconociendo que la salud del Sr. Mittersteiner estaba siendo afectada por hechos de origen laboral, extendió licencias médicas por enfermedad profesional. Sin embargo, desde enero de

Fundamentos

considerando que desde septiembre de 2022 se encontraba con licencia médica profesional. Indica que el 13 de enero de 2024, mediante Resolución Exenta Nº 134 de la Prefectura COP Araucanía, se impuso al Sr. Mittersteiner una medida disciplinaria consistente en cuatro días de arresto, con servicio, por haber incurrido en la presunta infracción de "Pretextar una enfermedad o exagerar una dolencia para eludir el servicio", basándose principalmente en la declaración de la propia facultativa Rossana Echeverría, quien habría señalado que el recurrente se encontraba sano y que la razón de su licencia era solo utilitaria para esquivar su traslado a Santiago. Expone que el 29 de abril de 2024, la Comisión Médica Central de Carabineros dictó su Resolución Exenta Nº 1.230, por la cual dispuso "practicar el cambio en el tipo de licencia de 6 a 1, entre el 09.09.2022 y el 06.01.2023, por no existir antecedentes sobre enfermedad profesional debidamente acreditada", basándose en el Informe de Evaluación de Antecedentes Psiquiátricos Nº 116/2024 emitido por el Psicólogo de la Comisión Médica Central, Sr. Carlos Reyes Urbina, quien opinó que el reposo del recurrente era más bien una decisión personal que no se relacionaba con la afección. El mismo día, la Comisión Médica Central pronunció su Resolución Exenta Nº 1.231, declarando la imposibilidad física del Capitán Mittersteiner Burgos por padecer de "Trastorno Ansioso Depresivo de Curso Prolongado", de origen natural, psiquiátrica, de pronóstico curable y no invalidante, proponiendo su retiro temporal. Contra esta resolución, el 13 de mayo de 2024, se dedujo recurso de reposición, que fue resuelto mediante la resolución ahora impugnada. Destaca el recurrente que desde el ingreso del recurso de reposición administrativo el 13 de mayo de 2024, hasta la notificación de 1º de octubre de la resolución recurrida, el Capitán Mittersteiner no fue jamás contactado por la Comisión Médica Central, ni para que allegara nuevos antecedentes, ni para realizarse un nuevo examen médico. Argumenta que la Resolución Exenta Nº 3.606 de 30 de septiembre de 2024 es arbitraria, pues la Comisión Médica Central mantuvo su declaración de imposibilidad física y propuesta de retiro temporal del Capitán Mittersteiner por "trastorno ansioso depresivo de curso prolongado", cuando el verdadero reproche institucional era la "decisión de no retorno más que de sintomatología activa", como consta en varios documentos oficiales de la misma Institución, incluyendo el Informe emitido por la psiquiatra Macarena Reyes Araos, asesora psiquiátrica de la Comisión Médica Central. Sostiene que la decisión recurrida no está motivada, pues la Comisión Médica Central no dispuso ni practicó la realización de un solo nuevo examen de salud del recurrente durante los cinco meses que transcurrieron desde la primitiva resolución hasta la resolución del recurso de reposición. Afirma además que la Resolución Exenta Nº 3.606 de 30 de septiembre de 2024 es ilegal

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto lo resuelto en la Resolución Exenta Nº 3.606 de 30 de septiembre de 2024 de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, así como todas aquellas que sean consecuencia directa o indirecta de tal decisión, ordenando a la recurrida emitir un nuevo pronunciamiento sobre la posibilidad física del señor Mittersteiner para prestar sus servicios en Carabineros de Chile, debiendo verificarse este nuevo pronunciamiento por distintos facultativos y letrados a los que conocieron de este caso, mediante nuevos exámenes médicos presenciales, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que con fecha 29 de noviembre de 2024, comparece la Comisión Médica Central de Carabineros, indicando que el recurso de protección se interpuso contra las Resoluciones Exentas N° 1.231 de fecha 29.04.2024 y N° 3.606 de fecha 30.09.2024, la primera que declara la imposibilidad física y propone el retiro temporal del recurrente y la segunda que mantiene a firme dicha decisión. Explica la distinción entre sus actos administrativos y los de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros, señalando que son totalmente independientes y con efectos jurídicos distintos. La Comisión Médica Central emite un pronunciamiento técnico médico respecto a la salud y aptitud para el servicio de los funcionarios de la Institución, siendo una decisión impugnable mediante los recursos administrativos contenidos en la Ley N° 19.88

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de abril de dos mil veinticinco. Proveyendo los escritos folios 29 y 30: téngase presente. Proveyendo el escrito folio 31: a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 31 de octubre de 2024, comparece don Román Gómez Contreras, actuando por don Ronald Alfonso Mittersteiner Burgos, e interpone recurso de protección en contra de la Comisión Médica Central d

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