JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE TREHUACO

CISTERNAS/

Rol

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del

Fundamentos

considerando 12, el que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el abogado Alejandro Elgueta Sanhueza, en representación de José Cisternas Ortiz y Omar Sandoval Hinojosa, apela de la sentencia de fecha 26 de febrero de 2024, dictada por la jueza subrogante del Juzgado de Policía Local de Trehuaco. En lo concerniente a la infracción reglamentaria, esgrime el recurrente, que la sentenciadora estableció la responsabilidad de sus representados basada en las declaraciones de los conductores y un testigo, testimonios que el letrado califica como contradictorios, y

Fallo

por tanto, inapropiados para sostener la condena impuesta. En su arbitrio también se refiere a la inspección personal del tribunal, indicando que esa diligencia no aportaría antecedentes para esclarecer y determinar la responsabilidad de los conductores en el siniestro vial. Sostiene que las consideraciones tomadas como fundamento por el tribunal a quo para dar por acreditada la responsabilidad de sus representados son totalmente incompatibles y no representan prueba suficiente para ello. En lo que atañe a la acción civil, afirma que no existe relación de causalidad, por cuanto el accidente de marras no se produjo por el actuar negligente o culpable del conductor señor Cisternas Ortiz, sino que radica en la conducción descuidada y temeraria del señor Ibarra Yáñez. Finalmente, solicita a esta Corte, revocar la sentencia impugnada, absolver a sus representados y condenar a Pedro Ibarra Yáñez por conducir sin estar atento a las condiciones del tránsito del momento y a una velocidad mayor a la permitida, dando lugar a la demanda de indemnización de perjuicios deducida por su parte. Segundo: Que, en esta instancia, con fecha 28 de mayo de 2024 comparece el abogado Francisco Amigo Cartagena en representación de Pedro Ibarra Yáñez y Jorge Ibarra Yáñez, quien se adhiere al recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la sentencia definitiva dictada por el tribunal a quo, pidiendo se enmiende con arreglo a derecho por causar agravios a su parte. Expresa el letr

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Chillán, nueve de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del considerando 12, el que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el abogado Alejandro Elgueta Sanhueza, en representación de José Cisternas Ortiz y Omar Sandoval Hinojosa, apela de la sentencia de fecha 26 de febrero de 2024, dictada por la jueza subrogante del

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