MABEL KATERYN VERDUGO FLORES /TESORERÍA GENERAL DE LAREPÚBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes comparece Javiera Cortes Fuentes, abogada, en representación convencional de doña Mabel Verdugo Flores, ambas con domicilio en Aníbal Pinto N° 266, Block B, oficina 103, comuna de Concepción, recurriendo de protección en contra de TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada legalmente por el Tesorero General de la República, Hernán Nobizelli Reyes, o quien le subrogue, supla o reemplace con domicilio en Teatinos 28 de Santiago, por la acción arbitraria e ilegal consistente en APLICAR LA SANCIÓN DE DESTITUCIÓN, lo cual le ha privado, perturbado y amenazado en las garantías constituciones prevista en los numerales 2, 16, 17 y 24, todos del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley, la libertad de trabajo, y el derecho de propiedad sobre toda clase de cosas corporales e incorporales y solicita se acoja la acción de protección y se disponga dejar sin efecto la sanción y se le absuelva del cargo formulado; o en subsidio se le aplique una sanción no expulsiva, más el reintegro a sus funciones con pago retroactivo de sus remuneraciones por el tiempo en que se mantenga separada; o en subsidio otorgar la protección que se estime pertinente por esta Corte, con las costas del recurso. Expone que, la actora Verdugo Flores, presta servicios desde el año 2016 en la Tesorería General de la República, Región del Bio Bio, en calidad jurídica a contrata, grado 15°, en las dependencias ubicadas en avenida Bernardo O’Higgins N° 749 de Concepción. Indica que con fecha 26 de julio de 2023, ordenó instruir Sumario Administrativo en la Tesorería General de la República, mediante la Resolución Exenta N° 133-DCI. A continuación, el 09 de abril de 2024, mediante Resolución Exenta N° 17, se formula CARGO UNICO, en contra de doña Mabel Verdugo Flores, el cual en lo que interesa señala: “Haber prestado, doña Mabel Keteryn Verdugo Flores, asesoría de carácter contable y tributaria a la empresa ILUMINA SPA, represen
Fundamentos
considerando las circunstancias atenuantes y agravantes que concurran en los hechos. Indica que el principio de proporcionalidad, es un límite a la libertad del legislador y a la discrecionalidad de los titulares de la potestad reglamentaria, en la medida de que éstos pueden regular infracciones y sanciones, por lo tanto la ponderación de las circunstancias atenuantes no es una facultad sino que un verdadero poder-deber, artículo 1 y 19 de la Constitución y el artículo 2 de la Ley de Bases Generales de la Administración, el inciso segundo del artículo 18 de la referida Ley. Cita además respecto a este tópico jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema y además el artículo 121 del Estatuto Administrativo. Cita además, circunstancias atenuantes de responsabilidad, entre las cuales menciona el irreprochable conducta anterior, la ausencia de hechos constitutivos de delito, ausencia de perjuicio al patrimonio fiscal y plena colaboración con la Fiscalía. En cuanto a las garantías constitucionales conculcadas, señala que el acto arbitrario e ilegal en el que ha incurrido la Tesorería General de la República, no sólo perturba y amenaza varias de las garantías, entre las cuales menciona, la prevista en el artículo 19 N° 2, esto es, la igualdad ante la ley, y es así, como sostiene que no existe razón alguna que justifique la distinción arbitraria que se realizó con su representada, en que claramente se infringe la presente garantía constitucional, toda vez que a pesar de que la conducta reprochada, no se encuadra en el tipo infraccional igualmente se la sanciona; y se le sanciona por falta a la probidad, en circunstancias de que la propia ley habla de prohibiciones; y por último no se ponderen las circunstancias atenuantes en circunstancias de que la ley perentoriamente así lo ordena. Refiere que, a la recurrente, se le está dando un trato discriminatorio, arbitrario, desigual ante la ley. Referente al artículo 19 N° 16 “La libertad de trabajo y su protección”, sostiene que con la sanción dispuesta por el Tesorero General de la República, su representada, no solo quedó desprovista de seguir cumpliendo funciones en la Tesorería General de la República, oficina Concepción, sino que además sujeta a sufrir la inhabilidad de cinco años que establece el Estatuto Administrativo al efecto, lo cual le impedirá trabajar en el sector público, por el plazo antes indicado. Finalmente indica el artículo 19 N° 24 en relación al N° 17 del citado artículo de la Constitución Política de la República, de esta manera, se priva, perturba y amenaza el derecho de propiedad que tiene la recurrente sobre la garantía constitucional consagrada en el numeral 17 del artículo 19, ya mencionado. Se le priva de dicho derecho, no solo al negarle la continuidad laboral o profesional de que gozaba y goza con la sanción de destitución; sino que, además, también se le priva del derecho a ejercer o desempeñarse, en todo cargo o empleo público, por el lapso de cinco años, conforme a la inha
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, dispone que el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales. En ese sentido se refiere a las resoluciones exentas N° 206-DCI de fecha 02 de septiembre de 2024, que impone la sanción de destitución, y notificada vía mail el 09 de septiembre de 2024; la N° 301-DCI y N° 302-DCI, ambas notificadas el 16 de diciembre de 2024, y que en definitiva rechazan el recurso de reposición y aplican la sanción de destitución respectivamente, tomando de ello conocimiento en la ciudad de Concepción, en su lugar de trabajo, por ende, competente la Corte de Apelaciones de Concepción y se interpuso dentro del plazo de 30 días corridos, desde que tomó conocimiento cierto de los hechos. Indica que el acto arbitrario e ilegal contra el cual se recurre es aquel acto final o terminal contenido en la Resolución Exenta N° 206-DCI de fecha 02 de septiembre de 2024, notificada por mail el 09 de septiembre de 2024, y por la cual se impone a su representada la sanción de destitución; la resolución Exenta N° 301-DCI de 11 de diciembre de 2024, y notificada con fecha 16 de diciembre de 2024 por el cual rechaza el recurso de reposición interpuesto, y la resolución exente N° 302-DCI de 13 de diciembre de 2024 y notificada con fec
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Concepción, nueve de abril de dos mi veinticinco. VISTO: En estos antecedentes comparece Javiera Cortes Fuentes, abogada, en representación convencional de doña Mabel Verdugo Flores, ambas con domicilio en Aníbal Pinto N° 266, Block B, oficina 103, comuna de Concepción, recurriendo de protección en contra de TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada legalmente por el Tesorero General de la
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