JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

CARRILLO/ALIMENTOS FOOD SOLUTION SPA Y OTRO

Rol

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia de la instancia, con excepción del

Fundamentos

considerando séptimo, en sus párrafos tercero en adelante, octavo y noveno, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, además, presente: Primero: Que, la actora demandó en estos autos a su empleadora Alimentos Food Solutions Limitada y a la Universidad Adolfo Ibáñez, en calidad de demandada solidaria, a fin que se declare que su despido fue improcedente, y se ordene pagar a las demandadas las prestaciones por las sumas que indica, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, de indemnización por años de servicios, con recargo del 30%, conforme a lo establecido el en artículo 168 del Código del Trabajo, feriado legal, feriado proporcional, con intereses y reajustes legales. Segundo: Que, de conformidad a la prueba rendida en autos, ha quedado acreditado que la actora se encontraba unida por contrato de trabajo con la demandada principal, Alimentos Food Solutions Limitada y que el despido fue improcedente. Tercero: Que, en lo que refiere a la demandada solidaria, Universidad Adolfo Ibáñez, atendido el mérito del proceso, en particular, el contrato de comodato celebrado entre las partes y la declaración del testigo, Jorge Fuentes Cabezas, es posible concluir que no se ha configurado el régimen de subcontratación, por lo que no resultan aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 183 A y siguientes del Código del Trabajo, en consecuencia, la demanda en contra de la demandada solidaria, Universidad Adolfo Ibáñez, no puede ser acogida.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 183 A y siguientes, y 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, ha lugar a la demanda interpuesta por la actora, solo en cuanto se declara que el despido fue improcedente y se ordena a la demandada principal, Alimentos Food Solutions Limitada, a pagar la cantidad de $575.511.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; $3.453.066.-, por concepto de indemnización por años de servicios; $1.035.919.-, por concepto de recargo legal, establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo; $328.889.- por concepto de feriado legal adeudado; $132.555.- por concepto de feriado proporcional adeudado. Las sumas antes referidas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, cúmplase lo ordenado en este fallo dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad. II.- Que, se rechaza la demanda en contra de la demandada solidaria, Universidad Adolfo Ibáñez. III.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase, en su oportunidad. Redacción de la Abogada Integrante Sra. Pamela Prado López. N° Laboral - Cobranza-817-2024. No firma la Abogada Integrante Sra. Prado, no obstante haber concurrid

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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de abril de dos mil veinticinco. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue: Visto: Se reproduce la sentencia de la instancia, con excepción del considerando séptimo, en sus párrafos tercero en adelante, octavo y noveno, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, además, presen

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