MEDINA RAMIREZ MARIANNYS PAOLA - VILLASECA GALVEZ JORGE FERNANDO
Rol
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
SIN MATERIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los
Fundamentos
fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo, los que, consecuentemente, se comparten.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18. 287, se confirma la sentencia apelada de fecha dieciséis de junio de dos mil veintidós, dictada en los autos Rol C-43286-2021, tramitados ante el Primer Juzgado de Policía Local de Providencia. Regístrese y devuélvase. N° Policia Local-2141-2022. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina, conformada por la Ministra (I) señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, nueve de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de abril de dos mil veinticinco. Proveyendo los escritos folios 53 y 54: téngase presente. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en considerac
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