1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CALAMA

ISEG CHILE SPA/GOBERNACION PROVINCIAL EL LOA

Rol

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la denunciada, I-SEG CHILE SPA, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local de Calama que, acogiendo un requerimiento de la Gobernación Provincial de El Loa, le impuso multa por contravenir las normas del Decreto Ley N° 3.607. En su libelo de fojas 53 y siguientes, reprocha al juzgador no haber aplicado la norma del artículo 8 del Decreto Ley N° 3.607, que le autoriza para dictar sentencia absolutoria cuando corrige la contravención, lo que acreditó convenientemente con la prueba aportada en la instancia. De igual forma, que la sanción impuesta no tiene asidero legal. En dicha virtud, pide que se revoque la sentencia y, en su lugar, se rechace la denuncia o en su defecto de rebaje la multa de veinticinco (25) ingresos mínimos aplicada. SEGUNDO: Que en relación al primer hecho infraccionado, esto es, no contar con directiva de funcionamiento aprobada, y a diferencia de lo pretendido por el actor, no basta que ésta haya sido solicitada, sino que requiere, necesariamente su aprobación, y según consta en Oficio N° 19, de febrero del año en curso, se observa que la autoridad fiscalizadora, ha rechazado en diversas oportunidades dicha petición, informando que la empresa ha mantenido servicios de seguridad privada en forma irregular, hasta el día de hoy, lo que incluso ha generado que haya sido infraccionada en otras oportunidades. Por tanto, a este respecto, cabe desechar las alegaciones formuladas por el recurrente, concurriendo la infracción anotada. TERCERO: Que, en relación con la falta de capacitación, de los guardias fiscalizados, la denunciada acompañó diversos documentos y/o certificados de aprobación de cursos, sin embargo, ninguno de ellos hace alusión a los guardias que fueron sorprendidos al momento de la fiscalización, por tanto, de igual forma, cabe desechar sus alegaciones a este respecto. CUARTO: Que finalmente, los hechos descritos, se encuentran expresamente s

Fallo

Por tanto, a este respecto, cabe desechar las alegaciones formuladas por el recurrente, concurriendo la infracción anotada. TERCERO: Que, en relación con la falta de capacitación, de los guardias fiscalizados, la denunciada acompañó diversos documentos y/o certificados de aprobación de cursos, sin embargo, ninguno de ellos hace alusión a los guardias que fueron sorprendidos al momento de la fiscalización, por tanto, de igual forma, cabe desechar sus alegaciones a este respecto. CUARTO: Que finalmente, los hechos descritos, se encuentran expresamente sancionados en el DL.3.607, imponiéndole el Juez a quo, la pena más baja del rango contemplado en la citada norma, por lo que sólo cabe, confirmar la sentencia en alzada. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto los artículos 14, 32, 35 y 36 de la ley 18.287, SE CONFIRMA la sentencia apelada de treinta de julio de dos mil veinticuatro, escrita a fojas 49 y siguientes, dictada por el Juzgado de Policía Local de Calama en causa ROL 33764-2023. Regístrese y devuélvanse. Rol 17-2025 (PL)

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Antofagasta, nueve de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la denunciada, I-SEG CHILE SPA, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local de Calama que, acogiendo un requerimiento de la Gobernación Provincial de El Loa, le impuso multa por contravenir las normas del Decreto Ley N° 3.607. En su libelo de fojas 53 y s

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