GONZÁLEZ/SEPÚLVEDA
Rol
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, con fecha 14 de febrero de 2025, en causa Rol C-1407-2022, caratulada "González/Sepúlveda", que rechazó la solicitud de nombramiento de un nuevo juez árbitro, tras el cese de funciones del previamente designado don Emilio González Corante. SEGUNDO: Que conforme a lo sostenido por la doctrina procesal y la jurisprudencia reiterada, el procedimiento de designación de juez árbitro —cuando no existe oposición— es de naturaleza no contenciosa, propia de la jurisdicción voluntaria y no busca resolver un conflicto legal entre partes, sino habilitar la jurisdicción arbitral para que esta, mediante un juez partidor dicte las resoluciones pertinentes que culminen con el laudo y la ordenata. TERCERO: Que si bien es un hecho cierto que la jurisdicción del Juez árbitro nombrado, y por ende su competencia, se extinguió por el cese del plazo, aquello bajo ningún respecto significa el término del juicio arbitral, sobre todo
Fundamentos
considerando que, o el sustento legal o el compromiso se mantiene vigente, siendo necesario que en cumplimiento del principio de la tutela judicial efectiva, se entregue a las partes, que no pueden concurrir a la justicia ordinaria, un nuevo Juez (que conforme se ha resuelto podría ser el mismo nombrado antes), que continúe conociendo de la causa y resuelva el conflicto jurídico, por lo que el criterio del Tribunal en orden a que se agotó este procedimiento no puede prosperar, desde que el cese del árbitro por vencimiento del plazo no extingue la instancia ni retrotrae lo obrado, siendo procedente su reemplazo conforme a la doctrina asentada y la práctica jurisdiccional consolidada. CUARTO: Que como lo reconoce expresamente el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil y ha sido ratificado por la doctrina nacional (Aylwin, Alessandri) el nuevo juez árbitro debe avocarse al conocimiento del juicio particional en el estado en que se encontraba, garantizando la continuidad del procedimiento y la conservación de los actos válidamente realizados por su antecesor. QUINTO: Que la jurisprudencia de esta misma Corte (Rol 988-2024, sentencia de 10 de febrero de 2025) ha indicado que frente a la inhabilitación o cesación de un juez árbitro, el tribunal de base debe citar a comparendo o bien proceder directamente con una nueva designación, según corresponda. SEXTO: Que, en consecuencia, corresponde acoger el recurso de apelación interpuesto, revocar la resolución apelada y disponer lo que en derecho corresponde para continuar con la tramitación del procedimiento de partición.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales aplicables, SE REVOCA, sin costas, la resolución apelada de fecha catorce de febrero de dos mil veinticinco, dictada en causa Rol C-1407-2022 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, y en su lugar se declara que se hace lugar a la solicitud de nombramiento de nuevo juez árbitro, debiendo el tribunal de base proceder a la citación a audiencia de designación de Juez árbitro, procediendo a nombrar a aquel que propongan de común acuerdo las partes, o, en subsidio proceda conforme a las reglas legales directamente nombrar al nuevo juez partidor para que continúe con el juicio, según proceda. Regístrese y devuélvase. Rol 310-2025 (CIV) 2
Texto Completo (Preview)
/PDC Antofagasta, a nueve de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, con fecha 14 de febrero de 2025, en causa Rol C-1407-2022, caratulada "González/Sepúlveda", que rechazó la solicitud de nombramiento de un nuevo juez árbitro, tras
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