TEJEDA/PINEDA
Rol
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se CONFIRMA la sentencia apelada de veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Rodrigo Schnettler Carvajal quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y rechazar la demanda, teniendo para ello en consideración: 1° Que, al conocer de un recurso de apelación, esta Corte no puede exceder los márgenes de la impugnación, según discurren los artículos 160, 189 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En este caso, la competencia revisora de esta Corte se contrae a la circunstancia jurídica de configurarse o no la causal de indignidad para suceder invocada por el actor. 2° Que, en la sentencia de primer grado, motivo décimo quinto, se fijan como hechos probados, los siguientes: El demandado atentó gravemente en contra de la causante, “(…) al cometer el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, toda vez que generó un perjuicio, a lo menos físico, en su contra. Así también la conducta que se verificó por el demandado se encuentra tipificada en el Código Penal, por lo que aquella, sin duda, satisface el requisito de procedencia de la causal de indignidad invocada, al constituir atentado grave en contra de la fallecida”. Añade el pronunciamiento que la condena se dispuso en calidad de autor del delito referido, por sentencia firme, como exige la ley. 3° Que los hechos, tal como fueron establecidos en la sentencia, no configuran el motivo que prevé el artículo 968 N° 2 del Código Civil desde que no se advierte cómo podría llegar a tratarse de un atentado grave contra la vida, el honor o los bienes de la causante, un hecho que ha afectado sus condiciones físicas y que, sólo por mandato normativo expreso se castiga bajo el título de las lesiones menos graves. Sin perjuicio, tampoco se cuenta con hechos que permitan colegir la voluntad manifiesta de desheredamiento por parte de la causahabiente, máxime si no consta que hubiere cesado la convivencia con el demandado. Regístrese
Texto Completo (Preview)
Valdivia, nueve de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Se CONFIRMA la sentencia apelada de veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Rodrigo Schnettler Carvajal quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y rechazar la demanda, teniendo para ello en consideración: 1° Que, al conocer de un recurso de apelación, esta Corte no puede exceder
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