CASTRO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD INDEPENDENCIA
Rol
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que con fecha 04 de diciembre de 2024, comparece María Teresa Castro Nuñez, e interpone recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de Independencia, representada por su Alcalde don Gonzalo Durán Baronti, por haber dictado el Decreto Alcaldicio N° 2255/2023, de fecha 15 de diciembre de 2023, notificado el 21 de diciembre de 2023, que dispone el cese de sus funciones por salud incompatible con el cargo conforme al artículo 72 letra H) del Estatuto Docente. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que el acto administrativo carece de motivación y no considera que su salud fue declarada recuperable por la COMPIN, vulnerando con ello los derechos fundamentales contemplados en el artículo 19 N° 1, 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto el decreto alcaldicio recurrido y se ordene su reincorporación a la dotación docente de la comuna. Señala la recurrente que inició sus labores para la I. Municipalidad de Independencia en el año 2013, inicialmente a contrata, y desde julio de 2019, mediante Decreto N° 1300/2019, como titular de su cargo de Docente Sep-Codocente de educación básica, contando con un excelente desempeño en su cargo, encontrándose encasillada como experta 1 en la evaluación docente. Expone que en el año 2016 se sometió a una cirugía bariátrica, la cual presentó efectos secundarios causando un déficit nutricional por mala absorción de nutrientes como hierro y calcio, lo que provocó una anemia ferropénica. Esta enfermedad, en el inicio de su diagnóstico, implicó toma de licencias médicas, pero con el tratamiento correcto se encontraba de alta, sin presentar nuevas licencias por este motivo. Indica que para declarar su salud incompatible, se consideraron licencias médicas desde septiembre del año 2021 a mayo de 2023. Efectivamente en dicho período hizo uso de licencias médicas por más de 180 días; sin embargo, el Alcalde solicitó a la COMPIN la evalua
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Cuarto: Que primeramente, se hace necesario, entrar a conocer sobre la alegación de extemporaneidad que hace la recurrida. Al efecto, se debe establecer que el artículo 1º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, previene, que dicha acción cautelar se interpondrá ante la Corte de Apelaciones, en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal, que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días corridos y, contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, o según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. De la norma transcrita, fluye, que el plazo para recurrir de protección, está determinado, de manera precisa en el mencionado Auto Acordado y, tiene un carácter objetivo, sin que en su regulación quepa intervención de las partes. Quinto: Que conviene poner de relieve, que la acción constitucional intentada, ha sido dirigida contra la Ilustre Municipalidad de Independencia, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en la dictación del Decreto Alcaldicio N° 2255/2023, de fecha 15 de diciembre de 2023, la cual fue notificada el 21 de diciembre de 2023 a la recurrente y dispuso el cese de sus funciones por salud incompatible con el cargo conforme al artículo 72 letra H) del Estatuto Docente. Sexto: Que ahora bien, de los antecedentes de autos, y lo relacionado, se desprende que el acto impugnado y a partir del cual se debe contabilizar el plazo para deducir es precisamente la dictación del Decreto Alcaldicio N° 2255/2023, que fuera notificado el 21 de diciembre de 2023, mas no la resolución del órgano contralor, por cuanto la recurrente se encontraba en conocimiento de la supuesta vulneración de derechos, que por dicho acto se habría suscitado, al menos desde dicha época. Séptimo: Que de lo expuesto, es posible colegir, que la protegida tomó conocimiento del acto recurrido, al menos, un año antes, lo que implica una antelación superior al plazo previsto para la interposición del recurso, el que sólo se verificó el 05 de diciembre de 2024. Todo lo que ha de conducir, necesariamente, a desestimar el presente arbitrio, por extemporáneo. Octavo: Que a mayor abundamiento, del mérito de los antecedentes agregados a la presente causa, y en especial lo informado por la Ilustre Municipalidad de Independencia, se advierte que el acto que motiva el presente recurso fue ejecutado por autoridad competente y en un caso previsto por la ley, de acuerdo a lo expresamente preceptuado en el artículo 72 letra h) del Estatuto Docente, al haber excedido la recurrente el límite de 180 días de ausencia por reposo médico en un
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 2255/2023, de fecha 15 de diciembre de 2023, dictado por la I. Municipalidad de Independencia, ordenándose su reincorporación a la dotación docente de la comuna, en iguales condiciones a las que se encontraba antes de la notificación del acto, con expresa condenación en costas. Segundo: Que con fecha 26 de diciembre de 2024, comparece doña Mary Cuba Herrera, abogada, en representación de la recurrida I. Municipalidad de Independencia, quien evacua el informe solicitado, pidiendo el rechazo del recurso. En primer término, alega la extemporaneidad de la acción deducida. Expone que el recurso se dirige formalmente contra el Decreto Alcaldicio N° 2255 de fecha 15 de diciembre de 2023, notificado el 21 de diciembre de 2023, según señala la propia recurrente. Indica que la denunciante deja entrever un presunto error interpretativo en el dictamen de la Contraloría General de la República E560642/2024 y el acto impugnado, lo que sostiene no es efectivo, ya que el Decreto Alcaldicio impugnado precisamente aplica el criterio interpretativo del órgano de control. Añade que la recurrente tampoco señala que el acto desde el cual cuenta el plazo es la reconsideración del Dictamen E464638 de 19 de marzo de 2024, quedando de manifiesto haber excedido con creces el plazo de 30 días corridos contemplado por el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protecc
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Santiago, nueve de abril de dos mil veinticinco. Proveyendo el escrito folio 9: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que con fecha 04 de diciembre de 2024, comparece María Teresa Castro Nuñez, e interpone recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de Independencia, representada por su Alcalde don Gonzalo Durán Baronti, por haber dictado el Decreto Alcaldicio N° 2255/
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