SIN INFORMACION

MARCELA ALAJANDRA CORTÉS CASTILLO CONTRA INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA

Rol

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Compareció Marcela Cortes Castillo, domiciliada en esta ciudad, y dedujo recurso de protección en contra del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, por haber puesto término anticipado de su contrata mediante Resolución Exenta N° 496 de 11 de febrero del presente año, vulnerando las garantías consagradas en los numerales 2, 16, 17 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que ingresó al Gobierno Regional el 3 de enero de 2015, en calidad jurídica a honorarios, para desempeñarse como profesional en el área de contabilidad, función en la que se mantuvo hasta el 28 de octubre del año 2020. Luego, a contar del 10 de octubre de 2021 y hasta el 31 de diciembre 2023, ingresó nuevamente como funcionaria en calidad jurídica a honorarios y a partir del 1 de enero de 2024 por aplicación de la Ley N°21.640, sobre Presupuesto de ese mismo año, fue traspasada a contrata, en calidad de profesional y destinada a la División de Planificación y Desarrollo Regional, siendo renovada su contrata, en las mismas condiciones, desde el 1 de enero al 31 de diciembre año 2025, y siempre fue calificada en lista de mérito, o lista 1. Señala que el 13 de febrero del año en curso tomó conocimiento de la resolución que pone termino anticipado a su contrata por no ser necesarios sus servicios, no existiendo relación alguna entre la motivación del acto administrativo y la causal de termino invocada, la cual, es indefectiblemente de carácter objetivo, e implica prescindir de cualquier elemento subjetivo relacionado con la persona que sirve el cargo. Sostiene que de la sola lectura del acto administrativo se desprende la desviación de poder, al indicar “A raíz de esta evaluación, se ha determinado que las tareas actualmente desempeñadas por la Sra. Marcela Cortés Castillo, en su rol dentro de la División de Planificación y Desarrollo Regional, consisten en labores altamente especializadas y complejas, como la formulación y evaluación de proyectos de inversión

Fundamentos

fundamentos en circunstancias y antecedentes objetivos y comprobables, que fueron consignados en la misma, por lo que a su juicio se disipa todo posible ápice de arbitrariedad, pues la decisión se enmarca en las atribuciones que le otorga el ordenamiento jurídico, con razonamientos y fundamentos claramente identificados y ponderados, que se tuvieron en consideración al tomar la decisión de prescindir anticipadamente de los servicios de la actora y contrario a lo que sostiene la recurrente, el acto impugnado se encuentra suficientemente fundado en un proceso de reestructuración organizacional del Servicio, citando jurisprudencia en la cual se concluye que la reestructuración de la orgánica funcional del Gobierno Regional, constituye motivación suficiente y apegada a la legalidad, para efectos de poner término anticipado a una contrata. (Recurso de Protección, Causa Rol 60-2025 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Arica) Asimismo, hace presente que en la resolución que se impugna se invocaron a antecedentes comprobables, que dicen relación con la falta de un perfil profesional idóneo, alegación respecto de la cual la recurrente no aporta antecedentes que puedan desvirtuarla, de modo que puede entenderse tácitamente reconocida. Agrega que en el caso de autos además no hay una confianza legítima en favor de la recurrente, atendida la extensión temporal de su nombramiento, toda vez que éstos no alcanzan el plazo de cinco años que ha reconocido la jurisprudencia. Finalmente, en cuanto a la notificación del acto administrativo, practicada mediante comunicación dirigida al correo electrónico que expresamente la Sra. Cortés declaró en el Servicio como forma válida de notificación, sostiene que no existe ilegalidad alguna que permita restarle eficacia a la Resolución Exenta N° 0496 de 2025, pues la propia Ley N° 19.880, autoriza a efectuar notificaciones electrónicas y en cualquier otra forma, siempre que se asegure la debida inteligencia de las actuaciones, tal como acontece en el presente caso en que la recurrente reconoce expresamente total eficacia a la notificación practicada, pues da cuenta que tomó pleno conocimiento de las actuaciones comunicadas por correo electrónico y del contenido de éstas, en las mismas fechas en que tales actuaciones fueron practicadas. Así, señala que respecto del acto, se han cumplido todos los requisitos legales y jurisprudenciales para que el acto cuestionado se ajuste a la legalidad vigente, y no se observa conculcación de garantías constitucionales, por lo que solicita el rechazo del recurso, con costas. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección, contemplado en nuestra Constitución Política, se creó con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional indicados en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, frente a situaciones que de no mediar una pronta acción provocarían un detrimento en las garantías constituciona

Fallo

se declara: Que, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por Marcela Cortes Castillo en contra del Gobierno Regional de Arica y Parinacota. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 94-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, nueve de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Compareció Marcela Cortes Castillo, domiciliada en esta ciudad, y dedujo recurso de protección en contra del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, por haber puesto término anticipado de su contrata mediante Resolución Exenta N° 496 de 11 de febrero del presente año, vulnerando las garantías consagradas en los numerales 2, 16, 17 y 24 del art

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