MP.C/ ÁNGELA DEL CARMEN GÁLVEZ OSORIO, MARIANELA ELEONOR VEGA MOLINA. QTES: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PIRQUE Y CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO.
Rol
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Primero: Que el artículo 157 del Código Procesal Penal dispone que se podrán pedir por el querellante o la víctima las medidas cautelares reales en el proceso penal durante la etapa de investigación, no distinguiendo si debe existir la formalización de ella o no, en consecuencia, no corresponde distinguir cuando el legislador así no lo ha señalado. Segundo: Que, en cuanto a la formalización de la investigación, es una facultad privativa del fiscal, lo cual hará en el momento que estime pertinente, y no puede constituir un impedimento para que la víctima o el querellante pueda pedir medidas cautelares reales, toda vez que quedaría sujeta a tal eventualidad, la que podría incluso no producirse, haciendo ilusorio el ejercicio de sus derechos en el procedimiento. Tercero: Que, por último, el artículo 157 del Código Procesal Penal hace aplicable al proceso penal las normas del Título V del Libro II del Código de Procedimiento Civil, de forma supletoria y, en la especie, se cumplen con los requisitos de los artículos 279 y 290 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, respecto de inmueble perteneciente a Ángela del Carmen Gálvez Osorio, no así respecto del vehículo que anteriormente se encontraba inscrito a nombre de Marianela Eleonor Vega Molina, pues como se refirió en estrados, actualmente pertenece a un tercero a quien no se le ha atribuido participación en los hechos investigados. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352, 360 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de tres de febrero del presente año, dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, en los autos RIT 12399-2021, solo en cuanto se declara que se accede a la medida cautelar real de prohibición de celebrar actos y contratos solicitada por la querellante, respecto del inmueble inscrito a nombre de Ángela del Carmen Gálvez Osorio, a fojas 2532 número 2185 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2017, de la Notaria y Conservador de B
Fallo
se declara que se accede a la medida cautelar real de prohibición de celebrar actos y contratos solicitada por la querellante, respecto del inmueble inscrito a nombre de Ángela del Carmen Gálvez Osorio, a fojas 2532 número 2185 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2017, de la Notaria y Conservador de Bienes Raíces de Peralillo. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°454-2025 Penal
Texto Completo (Preview)
Fecha: a nueve de abril de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte: 454-2025 RIT: 12399-2021 Ruc: 2110047061-3 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Relator (a): Sebastián Vergara de la Rivera Abogado querellante: Javier Indo Gallegos por CDE Defensor privado: Víctor Cabello Valdivia por Gálvez Osorio Defensora penal pública: Margarita Benavente Valdés Imputados: Ángela del Carmen Gálv
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