BONHOMME JOSETTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, en representación de doña Josette Bonhomme, ciudadana haitiana, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por haber omitido dar respuesta a la solicitud de prórroga del Estampado Electrónico presentada el 15 de octubre de 2024, ya que al ser necesario contar con un Estampado Electrónico vigente para ingresar al país, la amparada se ve impedida de hacerlo a pesar de tener un permiso de residencia temporal vigente, vulnerando su derecho a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada, el 27 de febrero de 2023, ingresó una solicitud de visa por
Fundamentos
motivos económicos (solicitud N° 62041194), cumpliendo con los requisitos del Decreto N° 177 que Establece las Subcategorías Migratorias de Residencia Temporal. Añade que tras nueve meses de espera y luego de presentar un recurso de protección por la demora, el permiso le fue finalmente otorgado mediante Resolución Exenta N° 24194745 del 24 de abril de 2024. Señala que la amparada no pudo viajar a Chile debido a la crisis en Haití y al cierre de fronteras por parte de República Dominicana, según documenta el Informe Mundial 2024 de Human Rights Watch, lo que le impidió cumplir con el plazo establecido por la normativa chilena para ingresar al país. Ante esta situación, el 15 de octubre de 2024, solicitó una prórroga del Estampado Electrónico, solicitud que hasta la fecha no ha recibido respuesta. Sostiene que la falta de respuesta a la solicitud de prórroga infringe el principio de celeridad establecido en el artículo 7 de la ley 19.880, habiendo transcurrido 5 meses sin pronunciamiento. Argumenta que el impedimento de ingresar al país también infringe el derecho a la vida e integridad física y psíquica, ya que significaría mantenerla en Haití, país que atraviesa una grave crisis humanitaria. En definitiva, solicita se ordene que el Servicio Nacional de Migraciones amplíe el plazo de vigencia del estampado electrónico por 90 días posteriores a la sentencia definitiva, y se ordene emitir un nuevo estampado electrónico para facilitar su ingreso al país. Segundo: Que la abogada Stephanie Pinto González, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuó el informe requerido, solicitando el rechazo del recurso de amparo por considerar que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitraria que afecte las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual de la amparada. En cuanto a los antecedentes de hecho, informa que doña Josette Bonhomme solicitó el 27 de febrero de 2023 un permiso de residencia temporal desde el extranjero (ID 62041194), el cual fue otorgado mediante Resolución Exenta N°24194745 de fecha 24 de abril de 2024, por el plazo de 2 años. Señala que el 21 de diciembre de 2022 (sic), la recurrente activó voluntariamente el Estampado Electrónico N°49732475, disponiendo de un plazo de 90 días para ingresar al territorio nacional, plazo que no cumplió por motivos ajenos a la autoridad migratoria. Agrega que el 15 de octubre de 2024, la extranjera solicitó una ampliación de plazo para ingresar al país, requerimiento que fue respondido mediante Oficio Ordinario N°16741 de fecha 7 de abril de 2025, informándole que debía solicitar un nuevo permiso de residencia al no haber cumplido con el plazo original. Enfatiza que no existe requerimiento pendiente de resolución y que la autoridad no ha dictado prohibición de ingreso ni sanción alguna que afecte la libertad personal o seguridad individual de la extranjera. Plantea la improcedencia de la acción de amparo, argumentando que al no existir acto administrativ
Fallo
Por estas razones, solicita tener por evacuado el informe y el rechazo de la acción constitucional de amparo en todas sus partes, así como el rechazo a la condena en costas. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Cuarto: Que, del mérito del proceso, consta que mediante Resolución Exenta N°24194745 de 24 de abril de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones otorgó la residencia temporal, subcategoría actividades lícitas remuneradas, a la recurrente, en calidad de titular y por el
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, en representación de doña Josette Bonhomme, ciudadana haitiana, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por haber omitido dar respuesta a la solicitud de prórroga del Estampado Electrónico present
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