SIN INFORMACION

TRANSPORTES AMIR Y FAWZI SPA/SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN

Rol

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente 1°.- Que la recurrente de hecho se ha alzado en contra de la resolución 7 de febrero pasado, por cuanto concede la apelación subsidiaria de la reposición, omitiendo pronunciamiento acerca de la apelación interpuesta en forma directa contra la resolución de 4 de febrero último. 2°.- Que, del mérito del informe de la recurrida, en cuanto a la apelación interpuesta en el otrosí, se resolvió “estese al mérito de lo resuelto precedentemente”, haciendo alusión a la apelación subsidiaria ya concedida. 3°.- Que, en la especie esta Corte ha conocido en cuenta, de la apelación interpuesta contra la resolución de 4 de febrero último, la que fue ingresada mediante el rol 90-2025, respecto de la cual las partes no solicitaron oportunamente alegatos. 4°.- Que, no se ha producido el perjuicio temido por el recurrente en cuanto su apelación fue concedida y se incorporó la causa en la cuenta de hoy con el Rol Civil N° 90-2025. 5°.- Que, conforme a lo razonado precedentemente, el recurso de hecho habrá de ser desechado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 196 de Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido por el abogado Rodrigo Campos Martínez en contra de la resolución de fecha 7 de febrero de 2025 pronunciada por el Segundo Juzgado Civil de Chillan en autos Rol 2216-2023 del ingreso de dicho tribunal. Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. Notifíquese por el estado diario. N°Civil-98-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 196 de Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido por el abogado Rodrigo Campos Martínez en contra de la resolución de fecha 7 de febrero de 2025 pronunciada por el Segundo Juzgado Civil de Chillan en autos Rol 2216-2023 del ingreso de dicho tribunal. Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. Notifíquese por el estado diario. N°Civil-98-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán mgab/rps Chillán, nueve de abril de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente 1°.- Que la recurrente de hecho se ha alzado en contra de la resolución 7 de febrero pasado, por cuanto concede la apelación subsidiaria de la reposición, omitiendo pronunciamiento acerca de la apelación interpuesta en forma directa contra la resolución de 4 de febrero último. 2°.- Que, del mérito

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