SIN INFORMACION

RODRIGO ALEJANDRO VENEGAS URRUTIA/ COMISIÓN DE SANIDAD DEL EJERCITO

Rol

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol N° 23.262-24 Karen Roxana Veloso Cifuentes, y Andrés Rolando Méndez Ortega, , ambos abogados, con domicilio en O Higgins n°680 oficina 501 Concepción, interponen recurso de protección de garantías constitucionales en favor de Rodrigo Alejandro Venegas Urrutia, Rut 17.868.628-3, con domicilio en Hijuela el Peumo número 3, sector Los Naranjos, Santa Bárbara, por violación al derecho y Garantía Constitucional, consagrada en el artículo 19 N°2 “igualdad ante la ley”, 19 N°3 “el debido proceso”, 19 N° 24 “derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales” todos consagrados en la Constitución Política de la República de Chile, en contra de la Comisión de Sanidad del Ejercito, representada por el presidente de la comisión, Coronel don Christian Castro Bouchet. En síntesis sostienen que, el recurrente sufre desde el año 2020 de diversas patologías lumbares, diagnosticadas como hernia discal L4-L5 posterocentral con fisura anular subyacente, discopatía degenerativa en los segmentos L4-L5 y L5-S1, artrosis facetaria leve bilateral en L5-S1 y leve estenosis de los neuroforámenes en el mismo nivel. Estas condiciones provocan síntomas de dolor y fatiga en el tren inferior de su cuerpo, impidiéndole realizar tareas laborales que implican periodos prolongados de pie, como montar guardia, formar o hacer rondas. Durante la pandemia de COVID-19, la suspensión de cirugías no urgentes en el país retrasó significativamente la operación que requería. Incluso luego de superada la pandemia, y tras ser evaluado inicialmente por los facultativos de la institución, no fue intervenido quirúrgicamente por recomendación médica, lo que lo llevó a solicitar una junta médica para revaluar su estado. Ante la negativa a su intervención y la falta de alternativas ofrecidas, el recurrente optó por solicitar su jubilación anticipada, la cual fue rechazada por la recurrida. Señala que, buscando una solución a su si

Fundamentos

CONSIDERANDO: a. Que, por Oficio del "VISTOS 3.", se remite el Informe N.°753/2023 del 16 de mayo del 2023, de la Comisión de Sanidad del Ejército de Chile (CSE) del CABO1° RODRIGO ALEJANDRO VENEGAS URRUTIA, RUN. N°17.868.628- 3; en donde se determina que el citado Suboficial se encuentra "NO APTO" para continuar al servicio de la Institución, por padecer una enfermedad de tipo curable. Esta enfermedad no le permite realizar las actividades para las cuales fue formado y entrenado; tales como despliegues en terreno, realización de guardias y porte de armas. Debido a lo anterior, la condición de salud del CABO1° VENEGAS, resulta incompatible con el ejercicio de la profesión militar. No le corresponde derecho a Inutilidad, según lo estipulado en el Art. 231° del DFL (G) N.°1 de 1997 en relación con lo establecido en el Anexo N.°3 del Reglamento Complementario del DFL (G) N.°1 de 1968 "Sobre Enfermedades Invalidantes de Carácter Permanente", modificado por el Decreto Supremo N.°77 de 1997 y vigente por la aplicación de lo dispuesto en el Art. 1° transitorio del actual DFL (G) N.o1 de 1997 "Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas"; b. Que, en virtud de lo expuesto en el punto anterior, se deja constancia que la naturaleza de los antecedentes contenidos en el informe de la CSE, corresponden a aquellos denominados "Datos Sensibles", conforme lo preceptuado por el Art. 2°, letra G, de la Ley N.°19.628, en relación con los Arts.12° y13° de la Ley N.°20.584, para efectos de la obligada reserva y secreto; c. Que, por Oficio del 'VISTOS 3." se remiten antecedentes donde consta que el CABO 1• RODRIGO ALEJANDRO VENEGAS URRUTIA, fue notificado del Informe N°753/2023 del 16 de mayo del 2023 de la CSE, a través de Acta de Notificación debidamente fi r m a d a p o r e l Suboficial. RESUELVO: 1) RODRIGO ALEJANDRO VENEGAS URRUTIA R.U.N N°17868628-3, al cargo deCABO1°, grado 15° -1horas, ESCALA FUERZAS ARMADAS, de la planta de CUADRO PERMANENTE, del servicio EJERCITO DE CHILE, a contar de la total tramitación del presente acto administrativo por la causal de CONTRAER ENFERMEDAD CURABLE QUE IMPOSIBILITE TEMPORALMENTE PARA EL SERVICIO.........” El recurrente argumenta que estas decisiones administrativas, si bien se sustentan en facultades legales otorgadas por la normativa vigente, se llevaron a cabo de manera arbitraria y desproporcionada, sin considerar los antecedentes médicos actualizados que evidencian su mejoría tras la operación ni su compatibilidad actual con el servicio. Además, señala que la recurrida omitió realizar una reevaluación en términos adecuados, desestimando la operación efectuada en un centro médico externo que le permitió una recuperación satisfactoria. Esto llevó al recurrente a cubrir los costos de la intervención quirúrgica y los tratamientos subsecuentes con sus propios recursos, lo que demuestra la falta de respaldo por parte de la institución. Asimismo, el recurrente destaca que, al actuar de esta manera, la recurrida vu

Fallo

por tanto sólo susceptible de discusión científica pero no jurídica. Dice que, por lo anterior el recurso de protección no es un recurso cuya finalidad sea la impugnación de toda clase de decisión administrativas y por lo mismo no sería procedente en este caso. En cuanto al acto recurrido, se hace presente que atendido lo dispuesto en la letra b del artículo 229 del DFL número 1 de 1997, cuando la licencia médica se personal supera el 90 días, podrá solicitarse la comisión de sanidad institucional un pronunciamiento acerca de la recuperabilidad del paciente funcionario, cuando su estado de salud es compatible con el servicio. Indica que, el recurrente fue evaluado por la CSE el día 06/07/2022 emitiendo a su respecto el informe CFE N°959/2022, el cual señala como diagnóstico “disco rudimentario LMS-S 1 discografía degenerativa 4- L5 con hernia discal central posterior lateralizada a derecha que contacta raíz de L5 ipsilateral artropatía facetaria” y concluye que el recurrente es apto para continuar el servicio de la institución con capacidad limitada temporal por 12 meses para rendir las pruebas de suficiencia físicas y las habilidades básicas de combate. No puede realizar guardias ni formar sólo puede realizar servicios administrativos. Debe mantener tratamientos conmigo traumatológico tratante será evaluado por la comisión en 12 meses. Hace presente que, el recurrente en la fecha de evaluación de este informe llevaba 194 días de licencia totales. Luego hace presente y t

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Concepción, nueve de abril de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol N° 23.262-24 Karen Roxana Veloso Cifuentes, y Andrés Rolando Méndez Ortega, , ambos abogados, con domicilio en O Higgins n°680 oficina 501 Concepción, interponen recurso de protección de garantías constitucionales en favor de Rodrigo Alejandro Venegas Urrutia, Rut 17.868.628-3, con domicilio en Hijuela el P

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