SIN INFORMACION

ABUL HOSN SANAA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Matías Andrés Reinoso Miranda, abogado, en favor de doña Sanaa Abul Hosn, quien interpone recurso de amparo preventivo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado de la solicitud de residencia definitiva de la amparada ordenado el abandono del país en un plazo de 15 días, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se fundamenta en que supuestamente la amparada no remitió el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, cuando en realidad dicho documento sí fue presentado oportunamente, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal, en su dimensión ambulatoria, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en el artículo 21 inciso 3 y 19 numeral 7, por lo que solicita dejar sin efecto la resolución que rechaza la solicitud de residencia definitiva y ordena el abandono del país. Expone que doña Sanaa Abul Hosn, de nacionalidad libanesa de origen, fue trasladada a Venezuela por sus padres a la edad de once meses debido al conflicto bélico que asolaba su país natal, lo que determinó su migración forzosa. En dicho territorio logró establecerse integralmente, cursando su desarrollo personal, consolidando su proyecto de vida y constituyendo una familia. Tras décadas de arraigo en suelo venezolano, en el año 2018 se vio obligada a abandonar dicho país como consecuencia de la crítica coyuntura socioeconómica y política que impera en la nación, situación catalogada por organismos internacionales como una emergencia humanitaria compleja. En consecuencia, el único registro documental que existe de su vinculación con el Líbano se reduce exclusivamente a su acta de nacimiento, toda vez que su salida del territorio libanés a la temprana edad de once meses imposibilita la existencia de otros antecedentes administrativos, migratorios o legales en dicho país, resultando lógico al considerar que su desarrol

Fundamentos

motivos laborales, vigente por un año, desde el 16 de noviembre de 2018 hasta el 16 de noviembre de 2019. Con fecha 11 de septiembre de 2020, la amparada solicitó un permiso de permanencia definitiva mediante solicitud ID N°10355116. Posteriormente, mediante Comunicación Electrónica Folio N°18935828 de fecha 10 de octubre de 2021, el Servicio Nacional de Migraciones le informó que su solicitud no se encontraba en condiciones de avanzar, ya que el certificado de nacimiento presentado no era el documento requerido. El 28 de noviembre de 2021, la extranjera remitió documentación para subsanar su solicitud, continuándose la tramitación mediante ID N°31919204. Mediante Comunicación Electrónica Folio N°33012429 de fecha 10 de enero de 2023, se le informó nuevamente que su solicitud no podía avanzar, por falta de documentación referente a la identificación del pasaporte y antecedentes del país de origen. El 27 de febrero de 2023, la recurrente realizó el pago de derechos correspondiente y remitió documentación para subsanar su solicitud. El 23 de octubre de 2023, mediante Notificación de Previo Rechazo Folio N°48182041, se le informó que, con los antecedentes a la vista, correspondía rechazar su solicitud de permanencia definitiva conforme al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325, indicando específicamente que no había presentado antecedentes de su país de origen que acreditaran que obtuvo otra nacionalidad. En cumplimiento del artículo 91 de la Ley N°21.325, se le otorgó un plazo de 10 días hábiles para realizar descargos. El 2 de noviembre de 2022, la extranjera remitió copia del certificado de antecedentes penales de la República del Líbano, el cual no se encontraba debidamente legalizado. Consecuentemente, mediante Resolución Exenta N°24363439 de fecha 29 de julio de 2024, la solicitud de permanencia definitiva fue rechazada por no presentar el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, conforme al artículo 88 número 1 de la Ley N°21.325, disponiendo además el abandono del país en un plazo de 10 días. La amparada interpuso recurso de amparo ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, bajo el rol Amparo N°1650-2024, el cual fue acogido y confirmado posteriormente por la Excelentísima Corte Suprema, ordenando a la autoridad migratoria otorgar a la amparada un nuevo plazo de 30 días para acompañar documentos necesarios que acreditaran el cumplimiento de requisitos legales, dejando sin efecto la orden de abandono. En cumplimiento de dicho fallo, la autoridad migratoria dejó sin efecto la Resolución Exenta N°24363439 y solicitó nuevos antecedentes, otorgando los 30 días correspondientes. Luego, mediante Notificación de Previo Rechazo Folio N°75602963, de 5 de noviembre de 2025, se le informó a la amparada que -con los antecedentes a la vista- correspondía rechazar su solicitud de permanencia definitiva, por cuanto debía acompañar certificado de antecedentes penales original emitido por la Secret

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA la acción constitucional interpuesta por el abogado Matías Andrés Reinoso Miranda, abogado en favor de doña Sanaa Abul Hosn y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-901-2025. En Santiago, nueve de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de abril de dos mil veinticinco. Al escrito folio 18: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Matías Andrés Reinoso Miranda, abogado, en favor de doña Sanaa Abul Hosn, quien interpone recurso de amparo preventivo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado de la solicitud de residencia definitiva de la

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