SIN INFORMACION

CORTEZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

10 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Sarahit Daniela Cortez Rodríguez, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de residencia temporal en favor de su madre María Josefina Rodríguez Barahona, lo que vulneraría las garantías previstas en el artículo 19 numerales 1, 2, 9, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Alega que formuló su petición ante la autoridad administrativa el 02 de junio del año 2024, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud. Cita el artículo 27 de Ley N°19.880. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente la falta de resolución de su petición de residencia temporal. Pide se ordene a la parte recurrida otorgue la residencia solicitada, y en subsidio se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional por estimar que ha perdido oportunidad y eficacia, al haberse pronunciado el Servicio respecto de la solicitud de la recurrente, otorgándole a doña María Josefina Rodríguez Barona un permiso de residencia temporal mediante Resolución Exenta N°24555982, de fecha 5 de diciembre de 2024. Tercero: Que igualmente informó el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señalando que de acuerdo al artículo 157 n° 5 de la Ley 21.325, le corresponde al Servicio Nacional de Migraciones resolver el otorgamiento, prorroga, rechazo y revocación de los permisos de residencia y permanencia, y determinar la vigencia de los mismos. Cuarto: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que, en consecuencia, con el mérito de lo analizado de forma precedente, y con la documentación tenida a la vista acompañada por el Servicio recurrido, aparece que la presente acción constitucional deberá ser rechazada por faltar, actualmente, uno de los presupuestos necesarios para su p

Fallo

Fallo del Recurso de protección, se resuelve, que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-25081-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de abril de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que comparece Sarahit Daniela Cortez Rodríguez, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de residencia temporal en favor de su madre Marí

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