JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

INOSTROZA/CORPORACIÓN EDUCACIONAL ALEMANIA

Rol

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que mediante sentencia dictada el día 4 de septiembre de dos mil veinticuatro, por el Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, doña MARTA PAOLA ALVAREZ BASAEZ, en los autos R.U.C. 24- 4-0595137-8, RIT M-593-2024 , que declaró: I.- Que SE RECHAZA la demanda interpuesta por don GASPAR ANTONIO CALDERÓN DEL SOLAR en representación de doña YOHANA WALESKA INOSTROZA GATICA, RUN 16.946.249-6, en contra de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL ALEMANIA DE TEMUCO, RUT 65.146.739-K, representada por doña CLAUDIA ANDREA TORRES FORNEROD, todos ya individualizados, declarando que el despido de 17 de junio del 2024 por la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo se encuentra conforme a derecho. II.- No se condena en costas a la parte demandante, pese a haber sido toralmente vencida, por haber tenido motivo plausible para litigar.

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, en cuanto a la causal invocada por el recurrente, esta es la del artículo 477 segunda parte del Código del Trabajo, esto es, cuando se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Al respecto, la infracción de ley y conforme el análisis en los parámetros de la sentencia antedicha deviene en los literales a) cuando existe una contravención formal del texto de la ley, es decir cuando el juzgador vulnera de manera palmaria y evidente el texto legal y b) cuando se vulnera el verdadero sentido y alcance de una norma jurídica que sirvió de base y fundamento para la dictación de una sentencia. SEGUNDO: Que en este orden de ideas debemos concordar que conforme la causal invocada no es posible alterar los hechos que el Tribunal dio por probados. TERCERO: Que, conforme lo refiere el recurrente es relevante destacar que la sentencia de autos infringe directamente la disposición del art. 159 N°4 la que establece “El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida. Igual efecto producirá la segunda renovación de un contrato de plazo fijo”. Estima que el contrato de mi representada mantuvo como fechas de término los días 28 de febrero, 29 de febrero, 25 de marzo y 17 de junio, todas fechas del año 2024. En este aspecto debemos tener presente que el sentenciador yerra en su sentencia haciendo una inobservancia al texto legal que expresamente contempla el art. 159 N°4 del Código del Trabajo, pues su representada mantuvo a lo menos 04 renovaciones de su contrato. En este sentido inclusive si nos centramos solo en el último anexo de fecha 01 de marzo de 2024, cuyo contenido en su cláusula segunda señala que “Se extiende la jornada laboral 44 horas de trabajo desde el 01 de marzo en calidad de reemplazo de la trabajadora Jocelyn Arias desde la fecha del presente contrato hasta el 25 de Marzo 2024 y en reemplazo de la Licencia médica post natal parental desde el 26 de marzo hasta el 17 de junio de 2024”. Este anexo contiene una cláusula de renovación automática, la cual es repudiada por el derecho pues viene a desnaturalizar el art. 159 N°4, pues si bien contiene una fecha concreta hasta el 17 de junio de 2024, no es menos cierto que lleva inmerso dos renovaciones, esto es, renovar el contrato del 01 de marzo al 25 de marzo y del 26 de marzo al 17 de junio todo del año 2024. Es así, como yerra la sentencia al estimar que la relación mantuvo el carácter de plazo fijo, fallando expresamente contra el texto legal del art. 159 N°4 del Código del Trabajo, pues, existiendo 03 anexos que renuevan el contrato de mi representada, estableciendo 04 fechas distintas de término, existe indudablemente una modificación del contrato original y, en consecuencia, debiendo estimarse que el contrato es de carácter indefinido. CUARTO: Que, tal como se plantea en el recurso a su jui

Fallo

se declara, que RECHAZA SIN COSTAS, recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Gaspar Calderón del Solar, en representación de YOHANA WALESKA INOSTROZA GATICA, en contra de la sentencia de fecha cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por doña Marta Alvarez Basaez, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco en causa R.U.C. 24- 4-0595137-8, RIT M-593-2024 la que en consecuencia no es nula. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Sr. Reinaldo Osorio Ulloa. N°Laboral - Cobranza-543-2024. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, nueve de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Que mediante sentencia dictada el día 4 de septiembre de dos mil veinticuatro, por el Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, doña MARTA PAOLA ALVAREZ BASAEZ, en los autos R.U.C. 24- 4-0595137-8, RIT M-593-2024 , que declaró: I.- Que SE RECHAZA la demanda interpuesta por don GASPAR ANTONIO CALDERÓN DEL SOLAR en repres

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