SCHULER/BANCO DE CHILE
Rol
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Fernando Saenz Taladriz, abogado, en representación de BORIS REGINO SCHULER TALADRIZ, factor de comercio, interponiendo recurso de protección en contra del BANCO DE CHILE, representado por don Eduardo Ebensperger Orrego, por haber establecido la institución bancaria un “plazo arbitrario” para la presentación de documentación relativa a la posesión efectiva de la herencia de su padre, necesaria para reclamar ciertos fondos provenientes de la liquidación de acciones que pertenecieron a su abuela, bajo amenaza de entregar dichos valores a la Junta Nacional del Cuerpo de Bomberos de Chile, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que desconoce la propiedad que por ley tiene el recurrente sobre dichos fondos en su calidad de heredero, vulnerando con ello el derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se impida la entrega de los fondos al Cuerpo de Bomberos y se reconozca su derecho respecto a los mismos. Expone que con fecha 29 de octubre de 2018 falleció en la ciudad de Santiago el padre de su representado, don Boris Schuler Cvjetkovic, abriéndose en consecuencia la sucesión y produciéndose la delación de la herencia, de conformidad a los artículos 955 y 956 del Código Civil. Indica que dentro de los bienes que componen el haber hereditario del padre de su representado, se encuentran los derechos que este poseía en la herencia de su madre (abuela del recurrente), doña María Cvjetkovic Koporcic, quien era titular de un patrimonio compuesto por inmuebles, derechos y acciones en sociedades, depósitos a plazo, fondos mutuos, entre otros. Agrega que respecto de los bienes de doña María Cvjetkovic Koporcic se concedió la posesión efectiva de los mismos a sus herederos, don Boris Marcos y Erich, ambos Schuler Cvjetkovic, con fecha 14 de noviembre de 2018. Hace presente que debido a la gran cantidad de bienes de que era dueña doña María Cv
Fundamentos
fundamentos de derecho, el recurrente señala que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 955 del Código Civil, la sucesión en los bienes de una persona se abre al momento de su muerte, momento en que, además, se produce la delación y se adquiere la posesión de la misma, de acuerdo a los artículos 956 y 722 del Código Civil. Así, el recurrente, al ser poseedor de la herencia, se le presume dueño mientras otro no justifique serlo. Continúa señalando que el actuar de la recurrida desconoce lo anterior y, en consecuencia, no reconoce la propiedad del recurrente sobre dichos fondos, a pesar de que se le ha informado que se encuentra realizando la gestión para terminar el procedimiento administrativo de la concesión de la posesión efectiva, ejerciendo una vía de hecho que sigue sufriendo su representado. Respecto a la garantía constitucional conculcada, el recurrente invoca el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales, establecido en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Argumenta que la referida protección constitucional se extiende a las facultades esenciales del dominio, esto es, usar, gozar y disponer, y cita jurisprudencia que señala que: "La protección que otorga la Carta Fundamental al derecho de propiedad es tan amplia que abarca no sólo las facultades que generalmente confiere el dominio, tales como uso, goce y disposición, sino que también sus atributos, para dar a entender que cualquiera de ellos que se quebrante implica un atentado contra el dominio".
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare la admisibilidad del mismo, se acoja en todas sus partes y, en definitiva, se restaure el imperio del derecho disponiendo que cesen los actos por parte de la recurrida, que privan, perturban y amenazan a don Boris Regino Schuler Taladriz de la propiedad de los fondos de su abuela doña María Cvjetkovic Koporcic, suma que asciende a $51.090.970, y, en consecuencia, se impida que la recurrida haga entrega de los mismos a la Junta Nacional del Cuerpo de Bomberos de Chile. SEGUNDO: Que la parte recurrida, BANCO DE CHILE, representada por el abogado Benjamín Jordán Astaburuaga, informando el recurso, solicita su rechazo en todas sus partes, con costas, fundando su petición principalmente en dos alegaciones: primero, que los hechos que motivan el recurso son ajenos a dicha institución, ya que la entidad emisora de las acciones objeto de la controversia corresponde a una sociedad diferente denominada "SOCIEDAD MATRIZ DEL BANCO DE CHILE S.A." (en adelante "SM Chile"); y segundo, que la venta de las acciones y la posterior disposición de su producido a favor de la Junta Nacional del Cuerpo de Bomberos de Chile es consecuencia de lo ordenado en la Ley N°18.046, sobre Sociedades Anónimas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto N°702, por lo que no existiría acto arbitrario o ilegal alguno en este caso. Respecto a la primera alegación, la recurrida expone que SM Chile, emisora de las acciones en c
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Fernando Saenz Taladriz, abogado, en representación de BORIS REGINO SCHULER TALADRIZ, factor de comercio, interponiendo recurso de protección en contra del BANCO DE CHILE, representado por don Eduardo Ebensperger Orrego, por haber establecido la institución bancaria un “plazo arbit
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