JUZGADO DE FAMILIA CONCEPCIÓN

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: Atendido el mérito de los antecedentes, y en particular las alegaciones formuladas en estrados por la curadora ad litem y estimando que lleva razón esta última, cuando asevera que el interés superior de las niñas conforme debe interpretarse al tenor del artículo 7° de la Ley 21.430, hace necesario que se mantenga a las niñas en el programa de protección al cual fueron ingresadas bajo el alero del Hogar PERSONA_JURIDICA000 en DIRECCION000, hasta terminar la intervención que dicho programa implica, evaluando a las niñas en su relación con la tía materna, evitando en lo ...

Texto Completo (Preview)

PMR/CGR C.A. Concepción. Concepción, nueve de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: Atendido el mérito de los antecedentes, y en particular las alegaciones formuladas en estrados por la curadora ad litem y estimando que lleva razón esta última, cuando asevera que el interés superior de las niñas conforme debe interpretarse al tenor del artículo 7° de la Ley 21.430, hace

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica