ABUHADBA/MUNICIPALIDAD ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Nicolás Márquez Herrera, abogado, en representación de Yiries Abuhadba Legunda, cédula nacional de identidad N° 5.067.619-6, quien dedujo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, representada por su alcalde, el Sr. Sasha Razmilic Burgos, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de la renovación de la patente de alcoholes Rol N° 4001173, correspondiente al establecimiento comercial de su propiedad, denominado “Restaurant Don Mario”, anteriormente “Pollos Grill”, ubicado en Avenida Antonio Rendic N° 5904, Antofagasta, vulnerando sus garantías constitucionales establecidas en los numerales 2°, 21°, 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando se restablezca el imperio del derecho y se ordene la renovación de la patente de alcoholes injustamente denegada. Informó la recurrida al tenor del recurso, instando por su rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su presentación, indicando que don Yiries Abuhadba Legunda es propietario del establecimiento comercial denominado “Restaurant Don Mario”, anteriormente conocido como “Pollos Grill”, ubicado en Avenida Antonio Rendic N° 5904 de esta ciudad, el cual ha operado regularmente y conforme a derecho, contando con la respectiva patente de alcoholes durante todo el período de su funcionamiento, incluyendo los últimos seis meses. Señala que con fecha 28 de enero de 2025, se presentó ante la Municipalidad con la finalidad de renovar dicha patente, identificada con Rol N° 4001173, Giro “Restaurant Diurno y Nocturno de Alcoholes”, categoría C2 1, oportunidad en la cual se le informó verbalmente sobre una supuesta decisión de no renovación adoptada por el Concejo Municipal, sin que se le hubiera notificado formalmente ningún acto administrativo que fundara tal determinación. Fue solo con fecha 31 de enero del año en curso que tomó conocimiento del Decreto Alcaldicio N° 88/2025, mediante el cual se rechazó la renovación de la referida patente, fundándose en una presunta “acumulación de partes”. Alega que tal fundamento carece de sustento, ya que no se individualizan las infracciones que lo motivarían, ni se explicita el número, fechas, fundamento legal, estado procesal ni pago de estas, lo que torna la decisión de la autoridad municipal en infundada y arbitraria. Añade que, según la hoja de vida del contribuyente, solo constarían tres infracciones, todas menores y ya pagadas, por lo que no se configuraría la causal de no renovación establecida en la normativa aplicable. Sostiene además que no existe resolución alguna de clausura del local, requisito esencial conforme al artículo 7° de la Ley N° 19.925. Sostiene que la medida impugnada vulnera el derecho al debido proceso y a la fundamentación de los actos administrativos, consagrados en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, así como las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, derecho a desarrollar una actividad económica lícita y derecho de propiedad, establecidos en los numerales 2°, 21° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que, en definitiva, se declare que el actuar de la Municipalidad de Antofagasta es ilegal y arbitrario y se ordene a dicha entidad a renovar la patente de alcoholes especificada. SEGUNDO: Que informando la recurrida, Ilustre Municipalidad de Antofagasta, solicita el rechazo del recurso, señalando que mediante Decreto Alcaldicio N° 88/2025, de 30 de enero del presente año, se dispuso el rechazo de la renovación de la patente de alcohol Rol N° 4001173 del giro “Restaurant Diurno y Nocturno de Alcoholes”, respecto del establecimiento emplazado en Avenida Antonio Rendic N° 5904, decisión adoptada por el Concejo Municipal en sesión ordinaria de fecha 7 de enero de 2025, en virtud del Acuerdo N° 012/2025. Señala que dicha determinación se fundó en la existencia de tres infracciones firmes y ej
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Nicolás Márquez Herrera, en representación de Yiries Abuhadba Legunda, en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 320-2025 (PROT) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a nueve de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Nicolás Márquez Herrera, abogado, en representación de Yiries Abuhadba Legunda, cédula nacional de identidad N° 5.067.619-6, quien dedujo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, representada por su alcalde, el Sr. Sasha Razmilic Burgos, por el acto ilegal y arbitrario consistente
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