PEREIRA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Rodrigo Eduardo Pereira Luna, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en otorgar cobertura limitada en prestaciones de salud mental, vulnerando con ello las garantías consagradas en los N°s. 1°, 2°, 9° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que se encuentra afiliado a Isapre Cruz Blanca, institución previsional con la cual mantiene un contrato vigente desde el junio de 2018 y que, en la actualidad, le permite acceder al plan de salud PREFERENTE SANTIAGO PLUS E 6800 219, el cual posee prestaciones de salud mental restringidas en comparación a las prestaciones físicas generales del plan. Refiere que con motivo de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.331 y para actualizar su normativa administrativa en materia de planes de salud, la Superintendencia de Salud, dictó la circular IF N° 396, que entró en vigencia el mes de marzo de 2022, estableciendo que los planes de salud no podrán estipular para las prestaciones de salud relacionadas con discapacidades psíquicas o intelectuales, enfermedades mentales y con la salud mental, topes de bonificación y/o topes máximo año contrato por beneficiarios menores que los establecidos para las prestaciones de salud físicas. Añade que sin embargo, las recurrida, al igual que las restantes Isapres del sistema, nuevamente interpretando de forma restrictiva la ley y las instrucciones de la Superintendencia del Ramo, han decidido dar prestaciones igualitarias solo respecto de los planes contratados con posterioridad al mes de marzo de 2022. Solicita se le ordene a la recurrida realiza los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física en modalidad ambulatoria, en relación a topes anuales por beneficiario y porcentajes de bonificación, de resultar iguales o superiores, conforme al contrato de salud vigente, con costas. Segundo: Que, evacuando el informe, la Isapre recurrida solicita el rechazo del recurso con costas. Cita los artículos 9 N° 16 y 20 N° 6 de la Ley 21.331, y afirma que el legislador optó por dejar la determinación del alcance de la ley y de su implementación en el sistema de salud privado a la Superintendencia de Salud, entidad que dictó la Circular IF/N° 396 de 2021, estableciendo que las modificaciones rigen para planes de salud comercializados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Circular en cuestión. Agrega que la recurrente suscribió su actual plan de salud con anterioridad a marzo de 2022, por lo que las disposiciones de la Circular IF/N° 396 de 2021 no le son aplicables, no pudiendo la Isapre incurrir en acto arbitrario o ilegal alguno, pues se limitó a comercializar un plan de salud conforme a la normativa que le es obligatoria. Aduce que las alegaciones de la recurrente, en cuanto a la existencia de una presunta extralimitación de la Superintende
Fallo
Fallo del recurso de protección, se resuelve, que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Rodrigo Eduardo Pereira Luna, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., sólo en cuanto a que la Isapre recurrida deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física, conforme al contrato de salud vigente de la parte recurrente con esa entidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3040-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de abril de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que comparece Rodrigo Eduardo Pereira Luna, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en otorgar cobertura limitada en prestaciones de salud mental, vulnerando con ello las garantías consagradas en los N°s. 1°,
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