JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

QTE VELASQUEZ BARRIENTOS RENE ORLANDO C/ ALVAREZ ZAMORA DIANA ELIZABETH

Rol

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

INJURIA (ACCION PRIVADA). ART. 416 AL 420.

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: I. En cuanto al recurso de apelación deducido por el querellante conocido bajo el rol 225-2025 penal, respecto del sobreseimiento definitivo. Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo estos sentenciadores los argumentos desarrollados por el juez a quo en la resolución que por esta vía se revisa y atendido los hechos en que se funda la querella y el tenor de lo dispuesto en el artículo 427 del Código Penal y visto, además, lo señalado en los artículos 250, 253, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena en audiencia de siete de marzo de dos mil veinticinco, que decretó el sobreseimiento definitivo de la causa por la causal del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. II. En cuanto al recurso de apelación deducido por el defensa conocido bajo el rol 192-2025 penal, respecto de la condena en costas. Teniendo presente los

Fundamentos

fundamentos por los cuales se acogió la solicitud de sobreseimiento definitivo y especialmente en consideración a la norma del artículo 427 del Código Penal conforme al cual “Las expresiones que puedan estimarse calumniosas o injuriosas, consignadas en un documento oficial, no destinado a la publicidad, sobre asuntos del servicio público, no dan derecho para acusar criminalmente al que las consignó”, permite a estos sentenciadores estimar que la querella deducida en esta causa no tiene fundamentos plausibles alguno por lo que puede ser calificada de temeraria, de lo que se desprende que no existe justificación para eximir al querellante del pago de las costas, lo que lleva a revocar en esa parte la sentencia en alzada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 48, 358, 360 y 370 del Código Procesal Penal, se resuelve que SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de siete de marzo de dos mil veinticinco, sólo en cuanto por ella se rechazó la petición de la defensa en orden a condenar al querellante del pago de las costas, y en su lugar se resuelve, que se acoge tal petición imponiéndose la carga procesal al querellante. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora titular Lorena Velásquez Madriaza. Devuélvase vía interconexión. Rol N°192-2025 Penal.

Texto Completo (Preview)

La Serena, nueve de abril de dos mil veinticinco.      Siendo las 10:42 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Iván Corona Albornoz, e integrada por el Ministro titular señor Juan Carlos Espinosa Rojas y la abogada integrante señora Carolina Salas Salazar, se lleva a efecto audiencia para la vista de los recursos de apelación interpuestos e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica