SIN INFORMACION

PINO/: ISAPRE CRUZ BLANCA S.A

Rol

Fecha

10 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece CLAUDIA VICTORIA PINO COMINETTI, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por su actuar ilegal y arbitrario, consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, lo cual vulneraría las garantías establecidas en el artículo 19 N°1, N°2, N°9, y N°24 de la Constitución Política de la República. Señala que el artículo 190 del D.F.L. Nº1 del Ministerio de Salud de 2005 permitía a las Isapres crear planes de salud con coberturas reducidas para determinadas prestaciones -sin distinción, y que su plan de salud es justamente es de aquellos que poseen una cobertura restringida en prestaciones de salud mental. Aduce que el marco normativo que permitía cobertura reducida en prestaciones de salud mental fue derogado por la Ley N° 21.331. Asevera que al otorgarle una cobertura reducida a los trastornos del comportamiento y del ánimo, la recurrida incumple con el principio de mismo trato entre prestaciones de salud mental y física, y entrega una menor cobertura de la que legalmente corresponde, cuestión que significa una vulneración de sus garantías constitucionales. Cita el artículo 3 letras c), g) y h); el artículo 9 N° 16; y el artículo 20 N°6, todos de la Ley N° 21.331. Refiere que la Superintendencia de Salud emitió la Circular IF/N° 396 con fecha 8 de noviembre de 2021 con el fin de prohibir la comercialización de planes con cobertura reducida en salud mental, y que si bien omite pronunciarse sobre los ajustes que deben hacer las ISAPRES en los planes contratados antes del 1 de marzo del 2022 a fin de dar cumplimiento al nuevo marco normativo fijado por la Ley N° 21.331, la interpretación de la Superintendencia de Salud debe ir acorde a los principios de igualdad y no discriminación. Previas citas legales y jurisprudenciales, solicita que se declaren como arbitrario e ilegal los actos descritos; que se instruya a la recurrida a que adecue el plan, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física, en la forma que precisa; y que se ordene la restitución, en dinero, de todas las sumas en que tuvo que incurrir con motivo de la no cobertura y la fijación de topes menores de los actos descritos, con costas. Segundo: Que, evacuando el informe, la Isapre recurrida solicita el rechazo del recurso con costas. Cita los artículos 9 N° 16 y 20 N° 6 de la Ley 21.331, y afirma que el legislador optó por dejar la determinación del alcance de la ley y de su implementación en el sistema de salud privado a la Superintendencia de Salud, entidad que dictó la Circular IF/N° 396 de 2021, estableciendo que las modificaciones rigen para planes de salud comercializados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Circular en cuestión. Agrega que la recurrente suscribió su actual plan de salud con anterioridad a marzo d

Fallo

Fallo del recurso de protección, se resuelve, que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de CLAUDIA VICTORIA PINO COMINETTI, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., sólo en cuanto a que la Isapre recurrida deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física, conforme al contrato de salud vigente de la parte recurrente con esa entidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3004-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de abril de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que comparece CLAUDIA VICTORIA PINO COMINETTI, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por su actuar ilegal y arbitrario, consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corr

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