SIN INFORMACION

SIL ALEGRÍA PEÑA DE MIRANDA /ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A.

Rol

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1 comparece doña Sol Alegría Peña de Miranda, ciudadana venezolana, con domicilio en Valparaíso interponiendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., por el acto ilegal y arbitrario de rechazo de solicitud de devolución de fondos previsionales de la Ley 18.156, lo que conculca su derecho de propiedad y la igualdad ante la ley. En cuanto a los hechos, explica que el 31 de enero del 2025 solicita en la AFP Modelo la devolución de fondos de pensiones como técnico extranjero según la ley 18.156; que el día 10 de febrero del 2025 la AFP referida le responde que su solicitud se encuentra pendiente de ingreso y que debe presentar contrato de trabajo actual y certificado de pensión de su Instituto de Seguridad Social fuera de Chile. Afirma que desde el mes de diciembre de 2024 está desempleada, por lo que no tiene contrato de trabajo actual, sin perjuicio de lo cual la ley 18.156 y la Circular 553 de la Superintendencia de Pensiones establecen como requisito el contrato de trabajo con el actual o último empleador y que ella precisamente presentó el finiquito con su último empleador que era PGV Mantenimientos Integrales SpA Rut 76.036.898-9; además acompañó la constancia de pensión emitida por el Instituto Venezolano de Seguro Social con firma electrónica. Sostiene que ni el artículo 7 de la ley 18.156, ni la circular 553 previamente referida mencionan que la certificación debe estar apostillada y que cumplió con lo dispuesto en la ley 19.799 sobre documentos electrónicos, al acompañar la certificación de pensión con firma electrónica y que hasta la fecha no ha tenido respuesta de la AFP Modelo. Solicita la devolución de sus fondos previsionales como técnico extranjero, por parte de la AFP Modelo. A folio 5, se evacúa informe en representación de la recurrida Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. Señala que su representada no ha actuado de manera arbitraria e ilegal, toda vez que, una vez real

Fundamentos

considerando que tanto nuestro país como Venezuela son Estado Parte de la Convención de la Apostilla o Convención de la Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, por lo que no cabe hacer lugar a la pretensión de la Sra. Peña de Miranda. Agrega que aun en la eventualidad que se hubiese acreditado fehacientemente su condición de pensionada en Venezuela no habría sido procedente acoger la devolución de la totalidad de los fondos previsionales solicitados, en tanto, no existe ningún otro antecedente que demuestre que la trabajadora extranjera tuvo la calidad de pensionada durante toda la extensión del tiempo por el cual prestó servicios para su empleador. Por último, señala que hasta la fecha del informe no existe constancia que la recurrente haya aportado el contrato de trabajo, en el que fundamenta su pretensión, por lo que tampoco se estaría cumpliendo con la exigencia establecida en la letra b) del citado artículo 1° de la Ley N°18.156. Concluye señalando que, analizado el caso de autos, en conformidad al mencionado precepto legal, no ha existido ningún acto arbitrario e ilegal, que pueda privar, amenazar o perturbar, algunas de las garantías de la recurrente. A folio 17, en cumplimiento delo ordenado a folio 16, la recurrente agrega a los autos los siguientes documentos: 1) Constancia Electrónica de Pensionada emitida y debidamente suscrita mediante firma Electrónica, por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. 2) Consulta de Pensionada debidamente firmada y sellada con sello húmedo por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. A folio 18, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar, la recurrente pretende que se ordene a la recurrida, Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., que le haga devolución de sus fondos previsionales en calidad de técnico extranjero y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 18.156. Tercero: Que, informando la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., señaló que no ha actuado de manera arbitraria o ilegal, toda vez que, una vez realizado el análisis de los antecedentes aportados por la recurrente, se estimó: 1.- Que La Constancia Electrónica de Pensiones emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, no cumple con los requisitos de la normativa vigente, ya que, no está firmada por quien la emite ni se encuentra apostillada o legalizada, requisito que debía cumplir ya que el Compendio de Normas de la Superintendencia de Pensiones, en el Libro II, Título XI, sobre Exención de pago de coti

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida por doña Sol Alegría Peña de Miranda en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-522-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece doña Sol Alegría Peña de Miranda, ciudadana venezolana, con domicilio en Valparaíso interponiendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., por el acto ilegal y arbitrario de rechazo de solicitud de devolución de fondos previsionales de la Ley 18.156,

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