ROBIN/CONTRALORIA REGIONAL DE LOS LAGOS
Rol
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparecen los abogados HERNAN PATRICIO PINILLA ASCENCIO y HECTOR CAMPOS MALDONADO en favor de CLAUDIA ANDREA ROBIN GONZALEZ, médico cirujano con especialidad en anestesiología, quienes interponen recurso de protección en contra de la CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS LAGOS, argumentando que la recurrida, representada por PAULA ALEJANDRA MARTINEZ ZELAYA, ha incurrido en actos ilegales y arbitrarios al rechazar el reclamo de ilegalidad presentado -en dicha repartición pública- en contra de la resolución exenta Nº4.225 del 2024, pronunciada por el Servicio de Salud de Chiloé. Explica la parte recurrente que la actuación de la recurrida habría vulnerado la garantía constitucional del debido proceso, contemplada en el número 3º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. La recurrente fue sancionada con la medida disciplinaria de censura en el marco de un extenso y complejo sumario administrativo sustanciado por el Hospital de Castro. Frente a ello, impugnó la legalidad de dicha medida mediante la interposición de los recursos estatutarios y administrativos pertinentes, sosteniendo que la resolución sancionatoria incurre en múltiples ilegalidades sustanciales que no fueron corregidas ni subsanadas por la recurrida. Los argumentos fundamentales esgrimidos en su defensa fueron los siguientes: En primer lugar, sostiene que la acción disciplinaria que dio origen al procedimiento sancionatorio se encontraba prescrita al momento de imponerse la medida de censura. Ello por cuanto los hechos investigados se remontan a diciembre de 2018 y, aunque se formularon cargos en diciembre de 2020, posteriormente se verificó que la funcionaria fue calificada en lista uno en dos períodos consecutivos sin haber sido sancionada por tales hechos, configurándose así la hipótesis prevista en el inciso segundo del artículo 159 del Estatuto Administrativo. Dicha disposición establece que si transcurren dos calificaciones funcionarias sin aplicación de sanción, la pr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye un mecanismo procesal constitucional de carácter excepcional y cautelar, diseñado para asegurar la protección eficaz y expedita de los derechos fundamentales allí consagrados. Su propósito es resguardar contra acciones u omisiones arbitrarias o ilegales que implican una privación, perturbación o amenaza de estos derechos y garantías. En este sentido, cuando esta Corte conozca de un recurso de protección, asumirá una responsabilidad constitucional de actuar con premura y decisión para instaurar las medidas que juzgue necesarias. Así, la presente acción constitucional, al tener un carácter cautelar, urgente y no declarativo, no permite emitir un
Fallo
por tanto, que el presunto agravio no emana de una actuación atribuible a dicho órgano de control, y que la acción constitucional ha sido erróneamente dirigida en su contra. Del mismo modo, se enfatiza que el recurso de protección no constituye una vía idónea para impugnar el fondo de los procedimientos disciplinarios administrativos, los cuales se encuentran regulados por normas especiales que aseguran el debido proceso, permitiendo el ejercicio pleno de los derechos del sumariado, incluyendo la posibilidad de formular descargos, presentar pruebas, y recurrir de las decisiones adoptadas. Se hace presente, además, que este tipo de procesos han sido concebidos por el legislador como mecanismos ordinarios y especializados, incompatibles con la naturaleza excepcional, urgente y precautoria del recurso de protección. A mayor abundamiento, se destaca que la Contraloría General de la República actuó dentro del marco de las competencias que le otorgan el artículo 98 de la Constitución Política de la República, la ley N°10.336 sobre su organización y atribuciones, y la resolución N°1002, de 2011, que delega facultades a los contralores regionales. En tal sentido, el oficio recurrido fue emitido con apego al ordenamiento jurídico vigente, fundado en los antecedentes acompañados, en la normativa aplicable al caso concreto y en atención a la solicitud expresa de la propia recurrente. Por consiguiente, no resulta posible calificar dicha actuación como ilegal ni arbitraria. Finalmente,
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Puerto Montt, nueve de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparecen los abogados HERNAN PATRICIO PINILLA ASCENCIO y HECTOR CAMPOS MALDONADO en favor de CLAUDIA ANDREA ROBIN GONZALEZ, médico cirujano con especialidad en anestesiología, quienes interponen recurso de protección en contra de la CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS LAGOS, argumentando que la recurrida, representada por PAULA ALE
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