JARA/EJERCITO DE CHILE
Rol
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 18 de Enero del año 2025, comparece don Daniel Alejandro Jara Parra, SG2 de Ejército, de dotación del Destacamento Motorizado N°14 Aysén, domiciliado en calle Errázuriz 3296, de la ciudad de Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra del EJÉRCITO DE CHILE, representado legalmente por su Comandante en Jefe, General de Ejército, don JAVIER EDUARDO ITURRIAGA DEL CAMPO, ambos con domicilio para estos efectos, en AV. Tupper 1725, comuna de Santiago, por los actos ilegales y arbitrarios consistentes la Resolución DSE DEPTO III/c (R) N°10300/5616 DIVPER e informe de la Comisión de Sanidad N° 354-2024, de fecha 12 de Noviembre, y consecuencialmente la resolución que ordena el pago dispuesto DIVPER (E) N°10301/492, de fecha 05 de Diciembre del año 2024, por cuanto se ha determinado que al recurrente le corresponde percibir sobresueldo retroactivo desde abril del año 2022 y no desde el año 2017, lo que conculca las garantías de la igualdad ante la ley y su derecho de propiedad, consagrados en el artículo 19 N°s 2 y 24, de la de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva: “1.- Se declare arbitrario e ilegal el acto administrativo Resolución DSE DEPTO III/c (R) N°10300/5616 DIVPER e informe de la Comisión de Sanidad N° 354-2024 de fecha 12 de noviembre (a la cual tengo acceso con fecha 19 de diciembre vía Portal de Transparencia) y consecuencialmente la resolución que ordena el pago dispuesto DIVPER (E) N°10301/492 de fecha 05 de diciembre de 2024 (de la cuál no he sido notificado) por ser dictada en forma ilegal y arbitraria, en cuanto no cumple con los presupuestos básicos para constituir un acto ajustado a las facultades discrecionales de la autoridad y caprichosamente y arbitrariamente se ha determinado que al recurrente le corresponde percibir sobresueldo retroactivo desde abril del año 2022 y no desde el año 2017 como se pidió en recurso de reposición administrativo presentado, para qu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su recurso señalando que, con fecha 01 de Enero de 2008 es nombrado clase de Ejército, con el grado de Cabo, con la especialidad de mecánico de vehículos motorizados, ejerciendo desde dicha fecha sus funciones dentro de la unidad de mantenimiento de vehículos motorizados perteneciente al Destacamento Motorizado Nª14 Aysén (en adelante DESMOT Nª14 Aysén), siendo su labor diaria la mantención y recuperación de vehículos y maquinarias, con exposición permanente a agentes nocivos para la salud. Refiere que, con fecha 28 de Septiembre de 2016, se solicitó tramitar la especialidad nociva para la salud para el personal de mecánicos del Pelotón de Mantenimiento del DESMOT N°14 Aysén, mediante oficio DESMOT N°14 Aysén S-1 (R) N°10300/10411/JAL, por lo que con fecha 21 de Noviembre de 2016, se solicitó la evaluación cualitativa del puesto de trabajo del Pelotón de Mantenimiento, a fin de percibir el sobresueldo contenido en el Reglamento de Títulos, Especialidades y Ejercicio de Funciones con Derecho a Sobresueldo en el Ejército, Capítulo III EJERCICIO DE FUNCIONES CON DERECHO A SOBRE SUELDO, en su artículo 9 y artículo 186 DFL (G) N°1 de 1997 que establece el Estatuto del Personal de la Fuerzas Armadas. Refiere que, luego de contar con las evaluaciones del lugar de trabajo y del personal, es que con fecha 15 de diciembre 2017 fue remitido por el Jefe de JAL “Coyhaique” al Director de Sanidad del Ejército mediante oficio JAL S-1 (R) N°10300/13034/DSE, solicitud de reconocimiento de especialidad nociva para la salud, adjuntando todos los antecedentes pertinentes. Sin embargo, hasta el año 2023, se hicieron pocas gestiones para dar curso al reconocimiento de la referida especialidad nociva, por lo que con fecha 11 de Agosto de 2023, el Comandante de la IV DE solicitó pronunciamiento al Director de Sanidad de Ejército a fin de obtener respuesta a la solicitud que data del año 2017, lo que fuere cumplido mediante OF. DSE CSE (R) N°10300/209000/64, de fecha 01 de Febrero de 2024, que se pronunció en orden a señalar que las solicitudes para tramitación de pago de sobresueldo por ejercicio de especialidad nociva o peligrosa para la salud se encuentran incompletas por faltar la evaluación de los puestos de trabajo. Ahora bien, que mediante oficio OF. JAL GUAR COY S-1 (R) N°10300/540090/4367 de fecha 20 de mayo 2024, JAL “Coyhaique” solicitó a Dirección de Sanidad del Ejército un pronunciamiento sobre los motivos explícitos por los cuales existe la imposibilidad de dar trámite a la solicitud de sobresueldo por especialidad nociva de 2017 Por otro lado, hace presente que con fecha martes 6 de agosto de 2024, se les notificó respuesta favorable respecto de la procedencia de percibir sobresueldo por ejercicio de actividad nociva o peligrosa para la salud a cinco compañeros del mismo Pelotón de Mantenimiento, 2 de ellos mecánicos, todos con el grado de Cabo, quienes comenzaron a tramitar el pago del sobresueldo el año
Fallo
Por tanto, los primeros son actos de mero trámite y no uno terminal, siendo impugnables cuando determine la imposibilidad de continuar con el procedimiento o causen indefensión, lo que no ocurre. Que, luego de referirse a la cronología de la solicitud en los mismos términos que el recurrente y a fin de explicar la fecha desde que se concedió la asignación, indica que faltaba la revisión y certificado por el E-1 u oficial de Personal de las UACs. CDOs. o ARs y organismos Extrainstitucionales, según corresponda, además la evaluación del puesto de trabajo por parte del Programa de Salud Ocupacional de Medicina Preventiva dependiente del Departamento de Gestión y Control, de manera que con fecha 13 de Julio de 2018 se solicitó evaluar el puesto de trabajo del recurrente, lo que se cumplió mediante oficio DIVSAL JEPLANGES III (R) N° 10300/5165/SD de fecha 21 de Abril de 2022, en la que se remitió el Informe Técnico N° 44, fecha en la que recién se tuvo por cumplidos los requisitos para la evaluación del caso por parte de la Comisión de Sanidad del Ejército. En ese sentido, señala que la Comisión de Sanidad del Ejército evaluó los casos de solicitud de especialidad nociva del Destacamento Montaña N.° 14 “Aysén”, informando dicha resolución mediante oficio DSE CSE (R) N.° 10300/209000/643 de fecha 1 de Febrero de 2024. Luego de referirse a otros antecedentes del recurso, precisa que con fecha 26 de Noviembre de 2024 se remitió a la División de Personal del Ejército el informe de
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En Coyhaique, a nueve de Abril del año dos mil veinticinco. VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 18 de Enero del año 2025, comparece don Daniel Alejandro Jara Parra, SG2 de Ejército, de dotación del Destacamento Motorizado N°14 Aysén, domiciliado en calle Errázuriz 3296, de la ciudad de Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra del EJÉRCITO DE CHILE, representado legalmen
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