HOLZAPFEL/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece GABRIEL ERNESTO HOLZAPFEL IBARRA, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en otorgar cobertura limitada en prestaciones de salud mental, vulnerando con ello las garantías consagradas en los N°s. 1°, 2°, 9°, 18°, 20° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que tiene vigente un plan de salud llamado PLAN HOMBRE DEPORTIVO 3100, de libre elección, el cual tiene prestaciones restringidas y topes de bonificación anuales reducidos en cuanto a la salud mental y en comparación con prestaciones de salud física. Observa que su contrato de salud y su plan adscrito fueron suscritos antes de la dictación de la Ley 21.331. Sostiene que las Instituciones de Salud Previsional deben ajustar el porcentaje de cobertura y topes en salud mental en planes anteriores al 1 de marzo del 2022 a fin de equipararse con las prestaciones de salud física, ello, de acuerdo a la jurisprudencia que cita. Solicita se declare ilegal y arbitrario el acto de la Isapre recurrida, y le ordene a la recurrida adecuar su plan de salud, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental otorgadas tanto a el como a cada una de sus cargas o beneficiarios del mismo plan de salud, sean igualadas a las de salud física, con costas. Segundo: Que, evacuando el informe, la Isapre recurrida solicita el rechazo del recurso con costas. Cita los artículos 9 N° 16 y 20 N° 6 de la Ley 21.331, y afirma que el legislador optó por dejar la determinación del alcance de la ley y de su implementación en el sistema de salud privado a la Superintendencia de Salud, entidad que dictó la Circular IF/N° 396 de 2021, estableciendo que las modificaciones rigen para planes de salud comercializados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Circular en cuestión. Agrega que la recurrente suscribió su actual plan de salud con anterioridad a marzo de 2022, por lo que las disposiciones de la Circular IF/N° 396 de 2021 no le son aplicables, no pudiendo la Isapre incurrir en acto arbitrario o ilegal alguno, pues se limitó a comercializar un plan de salud conforme a la normativa que le es obligatoria. Aduce que las alegaciones de la recurrente, en cuanto a la existencia de una presunta extralimitación de la Superintendencia de Salud y la consecuente ilegalidad e inconstitucionalidad deben ser desestimadas pues la Isapre no puede ser el sujeto pasivo de tal relación procesal si no es quien dictó la cuestionada Circular. Añade que la referida Circular ocupa la palabra “comercializar”, la cual significa “venta”, y que la Isapre no ha comercializado (vendido) a la recurrente un plan que contradiga lo dispuesto en la ley 21.331, pues su comercialización (venta) se hizo con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley. Expresa que las Isapres no pueden modificar libremente los contratos de salud, pues el legislador h
Fallo
Fallo del recurso de protección, se resuelve, que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de GABRIEL ERNESTO HOLZAPFEL IBARRA, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., sólo en cuanto a que la Isapre recurrida deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física, conforme al contrato de salud vigente de la parte recurrente con esa entidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2970-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de abril de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que comparece GABRIEL ERNESTO HOLZAPFEL IBARRA, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en otorgar cobertura limitada en prestaciones de salud mental, vulnerando con ello las garantías consagradas en los N°s.
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