CORTE DE APELACIONES PUERTO MONTT

NANCY ESTER VELASQUEZ ZUÑIGA CONTRA EL COLEGIO SEMBRADOR DE CHOPE

Rol

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece doña Nancy Ester Velásquez, RUN 14.574.530-6, con domicilio en Isla Puluqui, Chéchil, comuna de Calbuco, quien interpone recurso de protección en favor de Brayan Marimán Velásquez, RUN 23.239.929-5, en contra del Colegio Sembrador de Chope, con domicilio es Isla Puluqui, Calbuco. Afirma que a su hijo se le canceló la matrícula por un motivo de connotación sexual. Sin embargo, -indica- el procedimiento no se efectuó conforme al Reglamento, vulnerándose el derecho de su hijo a asistir a clases. Pide se le conceda la matrícula, mientras se resuelve el recurso. Acompaña: 1.- Acta de entrevista a apoderada. 2.- Resolución de cancelación de matrícula y 3.- Carta de apelación. A folio 10 evacua informe la abogada Alejandra Westermayer Fuentes, Directora (S), del Departamento de Administración de Educación Municipal de Calbuco, quien señala que el 11 de diciembre de 2024 el hijo de la recurrente junto a otro compañero de curso, estudiante de 8º básico, doblaron un fierro y lo introdujeron por el ano de un estudiante de 6º básico, quien posee una discapacidad intelectual moderada, afectando gravemente su integridad física y psíquica. Indica que tal conducta es constitutiva de una infracción grave de acuerdo con el Reglamento Interno del Establecimiento, por lo cual se inició un procedimiento de aula segura de la Ley N°21.128, el cual no se encuentra concluido, puesto que, una vez aplicada la expulsión o cancelación de matrícula, se debe informar a la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación, quien debe revisar en la forma, el cumplimiento del procedimiento. Con todo, asegura haber garantizado el justo procedimiento. Por otro lado, asevera que el 8 de enero de 2025 tomó contacto telefónico con la recurrente a fin de manifestarle que el establecimiento educacional reconsideraría la medida, de manera que se agendaría una reunión para conversar y concluir de buena manera el procedimiento. Sin embargo, asegura que la recurrente respond

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, tal como se establece en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción de carácter cautelar destinada a asegurar el libre ejercicio de las garantías y derechos que enumera. Ello, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que cause una vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que, la recurrente presenta el recurso de protección con el objetivo de dejar sin efecto la cancelación de matrícula de su hijo en el Colegio Sembrador de Chepe, alegando que no se respetó el Reglamento Interno al imponer dicha sanción. Tercero: Que, la Directora del DAEM afirma que el procedimiento de aula segura iniciado se ajustó a la normativa vigente y aún no ha finalizado. Con todo, refiere haberse reconsiderado la medida, de manera que la matrícula del hijo de la recurrente se encuentra disponible, correspondiéndole a la apoderada confirmarla. Posteriormente, presenta un escrito haciendo presente que, en marzo del año en curso, se matriculó a Brayan. Cuarto: Que, en tal orden de ideas y con el mérito de los escritos y documentos acompañados por las partes, se concluye que la medida de cancelación de matrícula respecto del adolescente Brayan Marimán Velásquez, fue dejada sin efecto por el establecimiento educacional. De tal forma, el recurso de protección ha perdido oportunidad.

Fallo

se resuelve el recurso. Acompaña: 1.- Acta de entrevista a apoderada. 2.- Resolución de cancelación de matrícula y 3.- Carta de apelación. A folio 10 evacua informe la abogada Alejandra Westermayer Fuentes, Directora (S), del Departamento de Administración de Educación Municipal de Calbuco, quien señala que el 11 de diciembre de 2024 el hijo de la recurrente junto a otro compañero de curso, estudiante de 8º básico, doblaron un fierro y lo introdujeron por el ano de un estudiante de 6º básico, quien posee una discapacidad intelectual moderada, afectando gravemente su integridad física y psíquica. Indica que tal conducta es constitutiva de una infracción grave de acuerdo con el Reglamento Interno del Establecimiento, por lo cual se inició un procedimiento de aula segura de la Ley N°21.128, el cual no se encuentra concluido, puesto que, una vez aplicada la expulsión o cancelación de matrícula, se debe informar a la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación, quien debe revisar en la forma, el cumplimiento del procedimiento. Con todo, asegura haber garantizado el justo procedimiento. Por otro lado, asevera que el 8 de enero de 2025 tomó contacto telefónico con la recurrente a fin de manifestarle que el establecimiento educacional reconsideraría la medida, de manera que se agendaría una reunión para conversar y concluir de buena manera el procedimiento. Sin embargo, asegura que la recurrente respondió que lo iba a pensar, ya que su hijo no tenía intención de permanec

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Puerto Montt, nueve de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece doña Nancy Ester Velásquez, RUN 14.574.530-6, con domicilio en Isla Puluqui, Chéchil, comuna de Calbuco, quien interpone recurso de protección en favor de Brayan Marimán Velásquez, RUN 23.239.929-5, en contra del Colegio Sembrador de Chope, con domicilio es Isla Puluqui, Calbuco. Afirma que a su hijo se le canceló l

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