MENA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece ANA MARIA MENA KEYMER, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en otorgar cobertura limitada en prestaciones de salud mental, vulnerando con ello las garantías consagradas en los N°s. 2°, 9° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que se encuentra afiliada a la Isapre Cruz Blanca S.A. con anterioridad al 31 de diciembre de 2021, por lo que su plan de salud posee una cobertura de salud en atenciones psicológicas y psiquiátricas limitada, y con escasa protección financiera. Refiere que con fecha 01 de marzo de 2022 comenzó a regir la Circular N°396 de la Superintendencia de Salud, que ha reglamentado la aplicación de la Ley N° 21.331, sobre protección a la cobertura de salud mental, lo que ha aumentado notoriamente la cobertura psicológica y psiquiátrica, junto con eliminar las preexistencias respecto de enfermedades mentales, y otras normas relacionadas. Asevera que no obstante esta nueva normativa, la Isapre no ha aplicado en el plan de salud las nuevas normas legales y administrativas, obligando a cambiarse de plan de salud para poder acceder a dichos beneficios, lo cual constituye una afectación a sus derechos toda vez que, al tratarse de un contrato de seguridad social, y
Fallo
por tanto, de tipo contrato dirigido, las normas legales rigen de manera inmediata y sin requisitos adicionales. Solicita se otorgue cobertura integral en salud mental a la que tiene derecho, equiparando para ello su cobertura en salud mental con la cobertura en salud física, con costas. Segundo: Que, evacuando el informe, la Isapre recurrida solicita el rechazo del recurso con costas. Cita los artículos 9 N° 16 y 20 N° 6 de la Ley 21.331, y afirma que el legislador optó por dejar la determinación del alcance de la ley y de su implementación en el sistema de salud privado a la Superintendencia de Salud, entidad que dictó la Circular IF/N° 396 de 2021, estableciendo que las modificaciones rigen para planes de salud comercializados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Circular en cuestión. Agrega que la recurrente suscribió su actual plan de salud con anterioridad a marzo de 2022, por lo que las disposiciones de la Circular IF/N° 396 de 2021 no le son aplicables, no pudiendo la Isapre incurrir en acto arbitrario o ilegal alguno, pues se limitó a comercializar un plan de salud conforme a la normativa que le es obligatoria. Aduce que las alegaciones de la recurrente, en cuanto a la existencia de una presunta extralimitación de la Superintendencia de Salud y la consecuente ilegalidad e inconstitucionalidad deben ser desestimadas pues la Isapre no puede ser el sujeto pasivo de tal relación procesal si no es quien dictó la cuestionada Circular. Añade que la referida C
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C.A. de Santiago Santiago, diez de abril de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que comparece ANA MARIA MENA KEYMER, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en otorgar cobertura limitada en prestaciones de salud mental, vulnerando con ello las garantías consagradas en los N°s. 2°, 9° y 2
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