MUÑOZ/VARGAS
Rol
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Puerto Montt, nueve de abril de dos mil veinticinco. Vistos. A folio 1 comparece la dupla psicosocial del Centro de Salud Familiar de Quemchi, compuesta por doña Romina Barría Navarro, psicóloga y doña Fernanda Matus Muñoz, trabajadora social, quienes interponen un recurso de protección en favor de don Arturo Muñoz Vargas, RUN 2.846.187-9, domiciliado en Chaurahue s/n, Quemchi. Señalan que el recurrente es un adulto mayor de 93 años, diagnosticado con una enfermedad renal crónica en estadio 4, secundaria a uropatía obstructiva, hiperplasia prostática severa, DHE hipernatremia moderada y trastorno de la marcha. Precisan que carece de red de apoyo familiar y social, contando solo con sobrinos lejanos con quienes no mantuvo vínculos afectivos. Enseguida, relatan que don Arturo estuvo hospitalizado en Ancud, entre el 1 y el 7 de octubre de 2024 y, al ser dado de alta, fue retirado por su sobrino don Luis Vargas, quien entregó los cuidados a su madre, doña Jovita Vargas, que es una prima lejana. Indican que el 16 de octubre, una de las hijas de doña Jovita se acercó a la trabajadora social del CESFAM, informando que no podían seguir haciéndose cargo de los cuidados del adulto mayor por
Fundamentos
motivos laborales, solicitando apoyo para gestionar el ingreso a una residencia. Continúan relatando, que el 23 de octubre el adulto mayor asistió a un control médico en Hospital de Ancud siendo, posteriormente, trasladado a la casa de la sra. Jovita, quien no se encontraba en el domicilio y, por vía telefónica, indicó que no lo recibiría. Ante ello, refieren que personal de salud se contactó con Carabineros del Retén de Quemchi para denunciar la vulneración de derechos y abandono de la persona mayor quienes, a su vez, se comunicaron con el Juzgado de Familia de Ancud. Aclaran que dicho Tribunal resolvió no dar lugar a la denuncia de violencia intrafamiliar, sin perjuicio de lo cual ofició a SENAMA para que tome conocimiento del caso, se coordine con el CESFAM y active los protocolos de acción correspondientes. Concluyen la necesidad de un abordaje urgente, para así asegurar que don Arturo reciba la adecuada atención y cuidados, ya que su salud sigue deteriorándose. Piden el ingreso urgente de don Arturo Muñoz a una residencia pública para personas mayores y/o una hospitalización, en caso de ser necesario. A folio 11 informa el Servicio Nacional del Adulto Mayor (en adelante SENAMA), quien señala las acciones desarrollas por el Servicio, precisando que el 23 de octubre de 2024 se contactaron telefónicamente con la Asistente Social del CESFAM, quien relató los antecedentes del caso, por lo que al día siguiente se proporcionaron los formatos de postulación a ELEAM para iniciar el proceso, mismo día que recepcionaron la resolución del Juzgado de Familia de Ancud que ordenó informar la disponibilidad de un recinto asistencial de larga estadía que pueda acoger a don Arturo. Precisa haber respondido lo correspondiente al Tribunal de Familia, realizando las coordinaciones con el equipo de salud del CESFAM de Quemchi para la obtención de la documentación. Precisa que el 29 de octubre recibieron una nueva resolución del Juzgado de Familia pidiendo se informe si ya contaban con los antecedentes y opciones disponibles de ELEAM, indicando que se estaba a la espera de la documentación desde el CESFAM, con quienes se tomó contacto e indicaron que se encuentran recolectando los documentos de postulación y algunos otros se estaban gestionando con profesionales del Hospital de Ancud. Puntualiza las acciones a seguir, señalando que se hará un seguimiento del caso y, una vez recepcionados los documentos de postulación al ELEAM, se llevará a cabo una revisión para priorizar el ingreso de don Arturo Muñoz, si fuere pertinente. A folio 12 la dupla psicosocial del CESFAM de Quemchi informa que el 24 de octubre el Juzgado de Familia decretó la medida cautelar de internación del adulto mayor en el Hospital de Ancud hasta la fecha de audiencia preparatoria, la que se fijó para el 8 de noviembre, a las 10:00 horas. A folio 16 se traen los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, tal
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que, se rechaza el recurso de protección interpuesto por la dupla psicosocial del Centro de Salud Familiar de Quemchi, compuesta por doña Romina Barría Navarro y doña Fernanda Matus Muñoz, en favor de don Arturo Muñoz Vargas. II.- Que, no se condena en costas por considerar que ha existido motivo plausible. Redacción a cargo del Ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N° 1455-2024.
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Puerto Montt, nueve de abril de dos mil veinticinco. Vistos. A folio 1 comparece la dupla psicosocial del Centro de Salud Familiar de Quemchi, compuesta por doña Romina Barría Navarro, psicóloga y doña Fernanda Matus Muñoz, trabajadora social, quienes interponen un recurso de protección en favor de don Arturo Muñoz Vargas, RUN 2.846.187-9, domiciliado en Chaurahue s/n, Quemchi. Señalan que el r
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