SIN INFORMACION

GOMEZ BENAVIDES PATRICIO / SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Patricio Rodrigo Gómez Benavides, en representación de la parte demandante en causa RIT T-1963-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, quien interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 18 de noviembre de 2024, dictada en audiencia preparatoria, mediante la cual el tribunal a quo no concedió, por improcedente, el recurso de apelación intentado por el recurrente en la misma audiencia, por la cual pretendía impugnar la resolución que rechazó la recusación interpuesta en su contra y excluyó a una de las demandas. Señala el recurrente que durante la audiencia preparatoria, el tribunal resolvió excluir a la empresa principal WOM S.A., arrogándose una facultad que escapa a su competencia, sin considerar que dicha empresa concurrió contestando la demanda y acompañando los contratos de prestación de servicios entre las demandadas. Ante tal decisión, explica que su parte interpuso un recurso de reposición que fue rechazado de plano, y alega que - al apelar en subsidio- el tribunal denegó la concesión del recurso. Expone que la jueza sin fundamento alguno determinó que no se acreditaba la existencia de un régimen de subcontratación respecto de WOM S.A., argumentando que no se indicaban elementos sobre la faena o el tiempo en que el trabajador habría prestado servicios como ayudante montajista, no cumpliendo lo dispuesto en el artículo 446 N°4 y 5 del Código del Trabajo. Como fundamento jurídico, invoca el artículo 476 del Código del Trabajo, sosteniendo que la exclusión de WOM S.A. constituye una sentencia interlocutoria que hace imposible la continuación del juicio respecto de dicha empresa y sirve de base para la sentencia definitiva. Solicita que se acoja el recurso de hecho, se declare admisible la apelación denegada y se revoquen las resoluciones recurridas, disponiendo la concesión de los recursos de reposición con apelación en subsidio interpuestos, tanto sobre la exclusión de WOM S.A. como sobre la recusación de la jueza. SEGUNDO: Que, informando la jueza recurrida, señaló que la causa en la que incide el presente arbitrio corresponde a una demanda interpuesta por don Víctor Hugo Rivas Rivas, en contra de PATMOLIN SpA, NOW SpA y WOM S.A., por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y, en subsidio, acción de despido injustificado y cobro de prestaciones. Agrega que, durante la audiencia preparatoria, el tribunal advirtió que la demanda carecía de todo antecedente de hecho y derecho respecto de la demandada solidaria o subsidiaria WOM S.A. y, conforme lo dispone el artículo 446 numerales 4 y 5 del Código del Trabajo, tuvo por no interpuesta la demanda en dicho aspecto, ejerciendo las facultades conferidas en el artículo 429 del mismo cuerpo legal. Añade que, frente a dicha resolución, la parte demandante interpuso recurso de reposición, el cual fue rechazado, procediendo luego a deducir una recusación, que también fue de

Fallo

por tanto S.S., esta parte solicita que se envíen los antecedentes al Tribunal superior, para que conozca de dicha recusación”. CUARTO: Que, como se, y a diferencia de lo que señala el recurso, la apelación no se interpuso ni directa ni subsidiariamente respecto de la resolución que excluyó a la demandada Wom S.A. de la litis, si no que fue deducida respeto de la resolución que falló el incidente de recusación formulado. QUINTO: Que, el recurso de apelación en materia laboral se encuentra regulado en el artículo 476 del Código del Trabajo el que dispone que "sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social", no constituyendo la resolución recurrida ninguna de la resoluciones que comprende la citada disposición, pues no es una interlocutoria que pone término al juicio ni hace imposible su continuación, prueba de ello es que aún debe celebrarse la audiencia de juicio ante el tribunal a quo, ni tampoco versa sobre medidas cautelares ni fija el monto de liquidaciones de beneficios de seguridad social. SEXTO: Que, en consecuencia, atendido que la resolución que motiva el presente recurso de hecho no se encuentra en ninguna de las hipótesis para las cuales el procedimiento laboral contempla el arbitrio que se reclama indebidamente denegado, esta impugnaci

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de abril de dos mil veinticinco. Al folio 19: téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Patricio Rodrigo Gómez Benavides, en representación de la parte demandante en causa RIT T-1963-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, quien interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 18

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