INVERSIONES Y COMERCIO HANDEL S.A
Rol
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, se tramita una causa infraccional por violación de clausura, en la cual se condenó al denunciado, Inversiones y Comercio Hansel S.A., al pago de una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales, por infringir “el artículo de N°7820”. En contra de dicha sentencia, la parte denunciada deduce recurso de apelación, solicitando que se enmiende la resolución conforme a derecho, dejándose sin efecto la sanción impuesta. Segundo: Que, el recurrente alega una infracción a las normas del debido proceso, argumentando una total ausencia de fundamentación y motivación en la sentencia, a pesar de haber presentado abundante prueba documental con el fin de desvirtuar la denuncia. Tercero: Que, el inciso 2º del artículo 17 de la Ley N°18.287 establece que “La sentencia expresará la fecha, la individualización de las partes o del denunciado, en su caso, una síntesis de los hechos y de las alegaciones de las partes, un análisis de la prueba y las consideraciones de hecho y derecho que sirvan de fundamento al fallo y la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del Tribunal”. Cuarto: Que, al revisar la sentencia del tribunal de primera instancia, se constata -efectivamente- una ausencia total de fundamentación, incumpliendo así los preceptos del artículo 17 citado. La sentencia no aborda ninguna de las diversas alegaciones presentadas por la parte denunciada ni la prueba aportada, lo que no solo representa una infracción a la norma legal, sino que también vulnera las garantías mínimas de un procedimiento racional y justo, situación que debe ser corregida por esta Corte de Apelaciones de la manera que se indicará en el fallo resolutivo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N°18.287 y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas de la instancia, la sentencia dictada con fecha trei
Fallo
fallo y la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del Tribunal”. Cuarto: Que, al revisar la sentencia del tribunal de primera instancia, se constata -efectivamente- una ausencia total de fundamentación, incumpliendo así los preceptos del artículo 17 citado. La sentencia no aborda ninguna de las diversas alegaciones presentadas por la parte denunciada ni la prueba aportada, lo que no solo representa una infracción a la norma legal, sino que también vulnera las garantías mínimas de un procedimiento racional y justo, situación que debe ser corregida por esta Corte de Apelaciones de la manera que se indicará en el fallo resolutivo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N°18.287 y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas de la instancia, la sentencia dictada con fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés por el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, que condenó a Inversiones y Comercio Hansel S.A. al pago de una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales y, en su lugar, se declara que se lo absuelve de todo cargo, sin costas. Redacción a cargo del Ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila. Devuélvase. Rol Policía Local N° 37-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, nueve de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, se tramita una causa infraccional por violación de clausura, en la cual se condenó al denunciado, Inversiones y Comercio Hansel S.A., al pago de una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales, por infringir “el artículo de N°7820”. En contra de dic
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