SIN INFORMACION

URIBE/SEREMIA EDUCACION MAULE

Rol

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección que dio lugar a la formación de estos autos, es del tenor siguiente: “ANA EUGENIA FULLERTON CASTRO, cedula de identidad N°10.051.506-7, chilena, Abogada y doña MAKARENA GARCÍA DINAMARCA, cedula de identidad N° 13.641.964-1, chilena, Abogada ambas domiciliadas en Callao 3037, Las Condes, a S.S. Ilustrísima respetuosamente exponemos: Que en ejercicio del derecho que nos confiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República. y dentro del plazo señalado en el N.º 1 del Auto Acordado sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, vengo en interponer recurso de protección en favor de doña GLADYS RAQUEL URIBE VÁSQUEZ, chilena, profesora educación general básica, domiciliada en Villa Independencia Pasaje Verano Nº 331, Linares, en contra de la SECRETARÍA REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LA REGIÓN DEL MAULE, RUT 60.901.009-6, representa por la Secretaria Regional Ministerial de Educación Región del Maule doña Verónica Ramírez Rivera, con domicilio en Av. Carrera Pinto Nº130, Talca, por la Resolución TRA N° 111095/3/2024 de fecha de fecha 16 de octubre de 2024, Tomada de Razón por la Contraloría General de la Republica con fecha 29 de octubre de 2024 y notificada con fecha 05 de noviembre de 2024 según consta en acta de notificación que se acompaña en el primer otrosí, mediante la cual se declara vacante el cargo de la recurrente por salud incompatible, dicha resolución es ilegal y arbitraria. Que, el acto administrativo impugnado es vulneratorio de los derechos y garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 Nº 1, 2, y 24, por lo que por medio de esta acción constitucional se solicita a esta Iltma. Corte de Apelaciones reestablecer el imperio del derecho, adoptando las medidas que juzgue necesarias, a fin de que se respeten los derechos y garantías vulneradas en los términos que se desarrollará en el presente recurso, y consecuencialmente, ordenar se invalide el acto administrativo impugnado Coordinadora Regional de Educación del Depa

Texto Completo (Preview)

Talca, nueve de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección que dio lugar a la formación de estos autos, es del tenor siguiente: “ANA EUGENIA FULLERTON CASTRO, cedula de identidad N°10.051.506-7, chilena, Abogada y doña MAKARENA GARCÍA DINAMARCA, cedula de identidad N° 13.641.964-1, chilena, Abogada ambas domiciliadas en Callao 3037, Las Condes, a S.S

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