MEJIAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Carlos Samur Henríquez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío-Bío, en nombre de doña LUIS FRANCISCO MEJIA SÁNCHEZ, colombiano, domiciliado en la comuna de Concepción, calle Ejército, casa 1736, Barrio NOrte y, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 141 y siguientes de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, dedujo acción de reclamación de expulsión en contra de la Resolución Exenta N°24552771, de 4 de diciembre de 2024, dictada por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, a través de la cual la autoridad dispuso su expulsión del territorio nacional; indicando que el acto administrativo referido fue notificado personalmente por la Policía de Investigaciones el 20 de enero de 2025. Explicó que la recurrente nació en Colombia el 29 de enero de 1987 y debido a la crisis de seguridad que atraviesa su país de origen, tomó la decisión de emigrar a Chile junto a su pareja e hijo, ingresando al territorio nacional el 18 de enero de 2022 por un paso no habilitado. Señala que el 20 de enero de 2025 el Servicio Nacional de Migraciones notifica al reclamante el inicio del procedimiento administrativo sancionatorio de expulsión en su contra, por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, donde no evacuó descargos ni agregó documentos por desconocimiento; luego, el 20 de enero pasado se le notifica de la Resolución que ordena su expulsión del país, además de disponer una prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de 5 años, en virtud de lo establecido en el artículo 136 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería. Indica que, en la actualidad, la reclamante se encuentra firmando ante la Policía de Investigaciones de Chile, con el objeto de ponerse a disposición de la autoridad chilena de acuerdo con las prerrogativas del mismo Estado y en su caso acogerse a algún modo de regularizar la situación migratoria de esta. Respecto a sus circunstan
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para resolver lo debatido resulta necesario tener en cuenta lo previsto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, que estatuye: “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. Conforme a ello cabe analizar las normas que sustentaron la Resolución recurrida a efectos de determinar si se ha dictado con vicios de ilegalidad. SEGUNDO: Que, en el presente caso se reclama en contra de la Resolución Exenta N° 24552771, de fecha 4 de diciembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que ordena la expulsión de la recurrente. Al respecto cabe tener presente que el artículo 127 de la Ley N° 21.325, señala: “Artículo 127.- Causales de expulsión en caso de permanencia transitoria. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 131, los que se regirán por dicha norma, las siguientes: 1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32, con excepción de lo dispuesto en el Nº 2 de dicho artículo, salvo que respecto a las primeras se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29. 2. Incurrir durante su permanencia en el país en alguna de las causales del artículo 32, con excepción de la señalada en el número 2 de dicho artículo. 3. No haber dado cumplimiento a la orden de abandono del país señalada en el artículo 91, dentro del plazo fijado por resolución del Director Nacional del Servicio. 4. Encontrarse en Chile no obstante haber vencido su permiso de permanencia transitoria. 5. Reincidir en la conducta de ejercer actividades remuneradas sin tener autorización o estar habilitado para ello, habiendo sido sancionado previamente por esta misma conducta. 6. Efectuar declaraciones falsas, adulteración o falsificación en cualquier clase de documento al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas o para obtener un beneficio migratorio para sí o para un tercero.”. En tanto, el artículo 128 de la misma Ley, preceptúa: “Causales de expulsión de residentes. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de residencia: 1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en los números 1 u 8 del artículo 32, salvo que se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29. 2. Incurrir durante su residencia en el país en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 5 u 8 del artículo 32. 3. No haber dado cumplimiento a la orden de abandono del país señalada en el artículo 91, dentro del plazo fijado por res
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE ACOGE, sin costas, el recurso de reclamación deducido en autos, en favor de LUIS FRANCISCO MEJIA SANCHEZ, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24552771, de 4 de diciembre de 2024, dictada por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, que dispuso su expulsión del país. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactada por la fiscal judicial Silvia Mutizábal Mabán N°Contencioso Administrativo-23-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, nueve de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece el abogado Carlos Samur Henríquez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío-Bío, en nombre de doña LUIS FRANCISCO MEJIA SÁNCHEZ, colombiano, domiciliado en la comuna de Concepción, calle Ejército, casa 1736, Barrio NOrte y, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 141 y sig
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