TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COPIAPO

C/ LUIS BRAYAN SULLCANI

Rol

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y teniendo en consideración que no se ha aportado ante el tribunal a quo ni en esta instancia documentación que permita acreditar que las características de personalidad del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren concluir que una intervención individualizada parece eficaz en el caso específico, para su efectiva reinserción social, en los términos previstos en el artículo 15 N° 2 de la Ley 18.216, y visto, además lo dispuesto en el artículo 37 del mismo texto legal, SE CONFIRMA en lo apelado la sentencia de fecha veintiuno de marzo del año dos mil veinticinco, pronunciada por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces don Alfonso Díaz Cordaro, doña Ximena Saldivia Vega y don Juan Pablo Palacios Garrido, que no hizo lugar a la petición de otorgar la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva al sentenciado Luis Brayan Sullcani y decretó el cumplimiento efectivo de su condena. Regístrese y devuélvase. Rol Corte: Penal-233-2025.

Texto Completo (Preview)

Fecha: nueve de abril de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-233-2025 Ruc N°: 2400784427-8 Rit N°: O-27-2025 Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó. C.A. de Copiapó Ministros: ministro señor Carlos Meneses Coloma, ministro señor Pablo Krumm De Almozara y abogado integrante señor Ricardo Garrido Álvarez Relator: Walter Piñats Aliaga Abogada Asesora M.P.: Paula Chávez Navarro

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