TRANSPORTES RESPEL LA REINA LIMITADA CONTRA HUGO BONICIOLI PRIETO
Rol
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparecen ante esta corte de Apelaciones Max Müller Gilbert, y don Mario Luis Elgueta Saldivia, abogados e interponen acción de protección en favor de Respel la Reina Limitada, Rol Único Tributario: 76.579.887-6, del giro gestión de residuos peligrosos y de don RICHARD OTTMAR RITTER BUSTOS, empresario y socio de Respel la Reina Limitada, cédula de identidad 15.308.541-2, todos con domicilio para estos efectos en pasaje buena vista lote Z-7, sector Colonia Isabel Riquelme, comuna de Puerto Natales, en contra de HUGO GASTÓN BONICIOLI PRIETO, empresario, con domicilio en calle Philippi número 333, comuna de Puerto Natales. Exponen que Respel la Reina Limitada está dedicada a la gestión de residuos peligrosos, cuyos propietarios en partes iguales son don RICHARD OTTMAR RITTER BUSTOS con el 50% de los derechos y HUGO GASTÓN BONICIOLI PRIETO con el otro 50% de los derechos. Ambos, comparten facultades de administración en forma indistinta, con idénticas atribuciones. Por problemas que describe en periodo de diciembre 2023 y abril a septiembre de 2024 el recurrente cumplió funciones de forma remota cuestión que fue acordada entre los socios. En el periodo recién descrito, el socio don Hugo Bonicioli, cambia de actitud respecto de don Richard Ritter. Así, comienza a crear problemas entre los socios: -6 de marzo de 2025, a las 15:00 horas, don Richard Ritter Bustos, se apersona en las instalaciones de su empresa ubicada en Huerto 244, lote D, ruta 9 norte Comuna de Puerto Natales, al llegar a ella, se percata que la llave de acceso a su oficina había sido nuevamente cambiada -10 de marzo de 2025, don Richard Ritter Bustos se contactó con el contador de la empresa, don Juan González, a quien se le reiteró una antigua solicitud que le envio el recurrente, en específico, solicitó a dicho contador copia de las liquidaciones de sueldo, con el objeto que este pueda resolver una situación financiera personal con el banco, las cuales, a pesar de insistencias, nunca llegar
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, al evacuar su informe la recurrida insta por el rechazo del recurso en virtud de lo expuesto en la parte expositiva. TERCERO: Que, el hecho vulneratorio calificado como ilegal y arbitrario por la recurrente, lo hace consistir en diversos hechos por parte de la recurrida que entorpecen su participación como socio (y administrador) en relación a la sociedad Respel la Reina Limitada. CUARTO: Que, es un hecho reconocido en el presente recurso tanto por lo señalado por la recurrente como lo informado por la recurrida que ambas partes -don Richard Ottmar Ritter Bustos y Hugo Gastón Bonicioli Prieto- son propietarios en partes iguales de la sociedad Respel la Reina Limitada. Que, también es un hecho reconocido por el recurrido en su informe que ha debido tomar medidas frente a lo que califica una deficiente administración del recurrente Richard Ottmar Ritter Bustos, sin negar los hechos descritos por el actor en su acción. QUINTO: Que, estima esta Corte que, los hechos que se denuncian como infractores de garantías constitucionales dicen relación con actuaciones o conductas de la recurrida que constituyen vías de hecho destinadas a perturbar el ejercicio del derecho que al ser parte de la sociedad posee el recurrente, y que en definitiva limitan su participación en ella, debido a que aún se encuentra vigente. Por su parte, la recurrida ha justificado su actuación, imputando a la recurrente una deficiente administración reconociendo la vigencia de acciones judiciales destinadas a resolver sobre dichas diferencias sociales. SEXTO: Que, del análisis de los hechos expuestos en el recurso se demuestra una afectación a la garantía constitucional alegada por el recurrente, toda vez que, si bien lo alegado por la recurrida dice relación con la tramitación de una materia de lato conocimiento, y el presente
Fallo
Fallo dictado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco el día 26.02.2025, donde rechaza el recurso de protección conocido en causa rol 6259-2024; 7. Copia del Fallo dictado por la Excelentísima Corte Suprema el día 26.03.25 donde confirma el fallo del número 7 anterior; 8. Copia del Fallo dictado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción el día 18.03.2022, donde rechaza el recurso de protección conocido en causa rol 14.793-2021; 9. Copia del Fallo dictado por la Excelentísima Corte Suprema el día 21.04.2022 donde confirma el fallo del número 9 anterior; 10. Copia del Fallo dictado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción el día 22.07.2022, donde declara inadmisible rechaza el recurso de protección conocido en causa rol 19.458-2022; 11. Copia de la resolución dictada por Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción el día 09.08.2022, donde rechaza el recurso de reposición intentando por el recurrente respecto de la causa del número 11 anterior; 12. Copia de la resolución dictada por la Excelentísima Corte Suprema el día 09.08.2022 donde confirma el fallo del número 11 anterior y; 13. Copia de Escritura Pública de Mandato Judicial, otorgada con fecha 13.03.2025, repertorio 10.714, en la Notaría de la Reina de don Pablo Martínez Loaiza. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas
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Punta Arenas, ocho de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparecen ante esta corte de Apelaciones Max Müller Gilbert, y don Mario Luis Elgueta Saldivia, abogados e interponen acción de protección en favor de Respel la Reina Limitada, Rol Único Tributario: 76.579.887-6, del giro gestión de residuos peligrosos y de don RICHARD OTTMAR RITTER BUSTOS, empresario y socio de Respel la Reina Limitada
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