SIN INFORMACION

CHOQUE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacamán Pérez, abogada, en representación de doña Yessenia Choque Suyo, boliviana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°25.084.835-8; con domicilio en calle Andrés Bello N°2253 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se ordene al recurrido, pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva emitiendo la resolución que en derecho corresponda, en el más breve plazo posible. El recurrido Servicio Nacional de Migraciones solicitó la inadmisibilidad del recurso, lo que fue rechazado, y en subsidio, opuso la excepción de falta de legitimación pasiva e igualmente, en subsidio, evacuó el informe, pidiendo el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que el recurrente ingresó a Chile, de forma legal y por pasos habilitados, para hacer vida en Chile y debido a eso solicitó su visa temporaria, mediante resoluciones otorgadas por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Añade que, al vencimiento de su visa, en fecha 25 de julio de 2022 solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, sin tener aún respuesta de su solicitud. Añade que en el año 2023 al consultar su proceso en la página web de extranjería estaba en etapa de emitir una resolución, pero en este momento ha retrocedido a etapa de análisis, por lo que ni siquiera puede sacar un certificado de ampliación de residencia definitiva. Afirma que las limitaciones de la recurrente al no tener una respuesta de parte del Servicio Nacional de Migraciones, causa agravios y discriminaciones significativas, ya que al momento de realizar algún trámite se le manifiesta de forma verbal que debe contar con una cédula de identidad vigente para realizar cualquier tipo de trámite, estando imposibilitada ante cualquier institución a la que recurra, colocando a la recurrente en una situación de afectación y vulneración ante las limitaciones que sufre. Indica que el Estado, a través del Servicio Nacional de Migraciones, tampoco puede pretender que su responsabilidad se limite a otorgar un certificado de permanencia definitiva en trámite y en reconocer el “estatus legal” de los recurrentes, cuando a la vez reconoce que el otorgamiento de la cédula de identidad, documento que es fundamental en este país para cualquier residente, depende de la vigencia de su permiso de residencia, situación que perjudica a la recurrente, mientras la autoridad se encuentra pendiente de resolución, añadiendo que se advierte que el Servicio Nacional de Migraciones, como órgano perteneciente a la administración pública, está legalmente obligado a cumplir con los principios garantizados por el ordenamiento jurídico para los administradores, especialmente el de celeridad, incurriendo en una transgresión a la legislación vigente que consagra la obligación de no exceder en más de 6 meses el procedimiento administrativo desde su iniciación, hasta la fecha en la que se emita la decisión final, ya que en el caso que nos ocupa los plazos han sido excesivos. Tras referirse latamente a la omisión recurrida, conforme a las normas de la Ley 19.880 que cita y cuyos principios examina; afirmando luego, la vulneración al principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política que reproduce, solicitó se ordene a la recurrida resolver sin más trámite las solicitudes de permanencia definitiva de las recurrentes, emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda, en el más breve plazo posible. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas su

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por la abogada Marcela Giacamán Pérez en favor de doña Yessenia Choque Suyo, sólo en cuanto el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, deberá dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, dar respuesta definitiva a la solicitud de la recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 402-2025 (PROT.)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a nueve de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacamán Pérez, abogada, en representación de doña Yessenia Choque Suyo, boliviana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°25.084.835-8; con domicilio en calle Andrés Bello N°2253 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Min

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica